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Los congresistas deben permanecer

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Fecha Publicación: 24/02/2022 - 22:00
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Una importante controversia política se viene produciendo en el país, sobre un tema que concierne de modo especial al Congreso de la República, y que es urgente enrumbarlo desde el punto de vista estrictamente constitucional y legal. Y es el referido a establecer cuál es el correcto modo de proceder, en caso se aprobara la vacancia por incapacidad moral permanente del presidente Castillo, o se le destituya por haber incurrido en la causal de Traición a la Patria, y la vicepresidenta Dina Boluarte, honrando la palabra empeñada, renunciara a este cargo. En tal caso, ¿la convocatoria a elecciones sería solo para presidente y vicepresidentes, o deberían ser elecciones generales, que incluyan al Congreso de la República?

Esta inquietud que ha alcanzado al propio Congreso, así como a la opinión pública, y que es alentada con la frase “que se vayan todos” por personajes como el ex Pte. Vizcarra, entre otros, es fundamental dilucidarla apropiadamente, porque perjudica de manera notoria la correcta decisión que debe tomarse; y se habría producido de manera artificiosa, por intereses personales, y de política partidaria. A este efecto se habría calculado, la comprensible actitud de no pocos congresistas, de no aprobar la vacancia, porque aunque no lo admitan, no verían con buenos ojos el tener que abandonar su curul parlamentaria, luego de solo unos meses de haber jurado el cargo, y porque apreciarían además que aquello sería una medida absolutamente inconstitucional, y una gran arbitrariedad.

Por eso y para no permanecer en esta incertidumbre que está haciendo mucho daño al futuro del Perú, es mandatorio recordar la norma constitucional y legal que regula esta situación, a las que obligatoriamente tenemos que sujetarnos, nos guste o no, que permanezcan los actuales congresistas, en un eventual nuevo gobierno. Al respecto habría que señalar que la única persona que puede disolver el Congreso es el Presidente de la República, y solamente por la causal prevista en el Art 134 de la Constitución, es decir por haberse “censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”.

El mandato en cuanto a duración del Gobierno fijado por la Constitución, para el caso del Presidente de la República y vicepresidentes es de cinco años, y el mismo periodo se señala en la Ley Orgánica de Elecciones, para el caso de los congresistas, y nadie tiene autoridad para recortar ese mandato a estos últimos, salvo por el caso del Art 134 ya mencionado. La experiencia parlamentaria así lo demuestra, como se pudo apreciar en el caso de la vacancia del Pte. Vizcarra, ya que el mismo Congreso permaneció en sus funciones. Por lo que habría que transmitirle a los congresistas, la seguridad de su permanencia en el cargo, en tales casos.

Si el Congreso tiene algún riesgo de ser cerrado solo podría ocurrir por la fuerza, posibilidad que ha dejado entrever el presidente Castillo, que tendría el apoyo del partido Perú Libre, debido a su obsesión de establecer una Asamblea Constituyente, que el Congreso constitucional y justificadamente se lo está impidiendo.

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