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"No me terruqueen"

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Fecha Publicación: 21/02/2023 - 21:50
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Desde las pasadas elecciones generales, que terminaron con el triunfo de Pedro Castillo, se inició una campaña en el país, últimamente incrementada, contra el uso del término “terrorismo” y su aplicación a quienes incurrieron en ese delito, como “terroristas”, y en tal sentido era y es frecuente escuchar, de boca de conocidos dirigentes comunistas, la crítica a tales expresiones, a pesar de estar dirigidas a personas que han incurrido en ese ilícito penal, y condenadas por la comisión del mismo. Tratándose de uno de los peores delitos en que puede incurrir un ser humano, y que es una de las formas frecuentes como el comunismo ha logrado avanzar en algunos lugares del mundo, es explicable que quienes están en esa tendencia política, pretendan disimular lo execrable de estas conductas, con una expresión distinta, que pretenda disimular su gravedad.

Pero ocurre que el concepto “terrorismo” como lo entiende el resto de la humanidad, recogido en tratados y normas legales de carácter nacional e internacional, es la denominación única que reciben las conductas que con precisión se detallan en dichas normas, y en virtud de las cuales como ocurre en el Perú son juzgados y en su caso condenados, quienes han incurrido en esos comportamientos ilícitos. De modo que difícilmente podría considerarse impropio y mucho menos ilegal que alguien pueda referirse como terrorista a quien ha incurrido en ese delito. A pesar de ello, y como consecuencia de esa campaña, los medios afines a dicha tendencia socialista, y haciendo el juego a ese emprendimiento, es notorio que están utilizando conceptos alternativos, que ciertamente no significan lo mismo.

A propósito de esto, parece que muchos han olvidado que en el Perú existe una norma legal que está vigente, y que no hay motivo para su inobservancia, que es el Decreto Ley 25475, que precisamente regula la comisión del delito de terrorismo, no ligado necesariamente a un determinado grupo político subversivo, sino al accionar de una persona de manera individual o colectiva, y en cualquier tiempo y lugar, dentro de nuestro territorio. Esta norma establece taxativamente, las causales por las que se incurre en este ilícito penal, y por las cuales cualquier persona puede ser denunciada, investigada y condenada por ese delito, estableciendo incluso las penas que son muy severas. Para una mayor precisión, entre las conductas a las que se refiere el citado Decreto Ley en su Art 2° se encuentran, entre otras, los actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personal, o contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación y de transporte, etc.

No tengo duda de que algunas de estas causales, muchos ciudadanos las percibimos como actuales, y la aplicación de este dispositivo, como una acción importante, además de obligatoria, para la recuperación de la tranquilidad ciudadana, alterada artificialmente con propósitos políticos. La ley siempre es obligatoria, al margen de las decisiones políticas que se puedan tomar.

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