¡No traicionen, apliquen la Constitución!
Según Jorge Salas Arenas, un juez que ha transitado por el partido comunista, que ha defendido a terroristas, y aún preside un desacreditado Jurado Nacional de Elecciones, el presidente del Perú es Pedro Castillo Terrones. Según la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, Pedro Castillo es el presunto líder de una organización criminal conformada alrededor de su familia y principales colaboradores políticos, la mayoría prófugos; uno de los cuales, el ex secretario general de Palacio, Bruno Pacheco, se entregó a la Fiscalía como colaborador eficaz. ¿En cuál de estas dos alternativas confía usted, amable lector? Porque ambas funciones -presidente de la República o presunto delincuente- son absolutamente antagónicas, contradictorias. Desde cualquier punto de vista, los jefes del Estado deben ser ciudadanos moralmente capacitados para gobernar. No obstante, con el sinnúmero de evidencias de corrupción que arrastra Pedro Castillo Terrones (acumuladas hasta hoy por el Ministerio Público), es evidente que este sujeto no puede ni debe ejercer la primera magistratura del Perú. Más aún, a esta fecha existen sendas personas cuyas confesiones sinceras han sido validadas como colaboradores eficaces; y otros que permanecen aportando nuevas informaciones que está confrontando la Fiscalía de la Nación. Incluso, muchos otros hombres y mujeres hoy aspiran a hacer lo mismo. En estas condiciones, repetimos, resulta claramente inconstitucional que un individuo como Pedro Castillo, imputado por la Fiscalía como mandamás de una presunta organización criminal (conformada por su esposa, su hija putativa, sus cuñados, ministros y colaboradores palaciegos más cercanos), siga actuando como jefe de Estado. Y, además, es inaceptable que continúe siendo el jefe supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales.
El inciso 2 del artículo 113 de la Constitución precisa, como causal de vacancia, la “permanente incapacidad moral o física (del presidente) declarada por el Congreso.” Si lo que esperan muchos congresistas de Acción Popular, Alianza Para el Progreso, Podemos, etc., es que esa calificación de incapacidad moral surja en una sentencia del poder Judicial, tendrán que aguardar otra vida. Mientras tanto, las arcas del Estado habrán pasado al bolsillo de la mafia chotana, y el Perú será la Cuba andina a la que tanto aspiran los comunistas sudacas. Yerran pues señores congresistas -¡rayando en el crimen!- si piensan que hace falta un proceso judicial para definir la incapacidad moral del presidente. Esto NO es lo que dispone la Constitución por la cual juraron ejercer su cargo.
La Carta determina, muy precisamente, que quien “DECLARA” la incapacidad moral del presidente es, EN EXCLUSIVIDAD, EL CONGRESO, motivado porque la conducta moral del mandatario le resulta inaceptable. Muy distinto a un proceso judicial que implica haber incumplido alguna LEY. ¡No, señores parlamentarios! ¡Ustedes solo han sido elegidos para hacer cumplir LA CONSTITUCIÓN! El citado artículo DELEGA SOLO EN USTEDES la facultad de DECLARAR LA INCAPACIDAD MORAL PERMANENTE del presidente de la República. En este caso, de Pedro Castillo Terrones. ¡Hace demasiados meses que tienen en sus manos absolutamente todos los argumentos -y más- para declarar su permanente incapacidad moral para gobernar! ¡Háganlo antes que este sujeto clausure el Congreso!
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