Patria potestad
Es una institución que data desde que el ser humano formó familia, que consiste, en que los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores, basados en el derecho natural, que los padres cuidan a sus hijos. Posteriormente, los deberes y derechos de los padres con los hijos se reguló en el derecho positivo, que son las leyes que regulan estos aspectos, que vienen de las Constituciones internacionales, el Derecho Romano, el Derecho Civil y el Código del Niño y Adolescente, en nuestra legislación peruana y por supuesto en nuestra Constitución Política del Estado Peruano.
Me he visto en la necesidad de realizar este trazado con la finalidad de ilustrar al lector sobre esta materia, debido a que muchas personas no tienen un concepto claro de esta institución, incluso estando sujetos a procesos judiciales ante el Juez de Familia, sobre a quién de los padres le corresponde ejercer la patria potestad de los hijos. Para eso estamos los abogados, maestros, que por vocación nos gusta defender las causas nobles y justas y transmitir el conocimiento a los alumnos. Por eso, dentro del ejercicio común de la patria potestad, se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo; y en el caso de diferencia, lo resuelve el Juez de Familia.
En caso de separación de cuerpos, divorcio o invalidación del matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cónyuge a quien se confían los hijos y el otro queda, mientras tanto, suspendido en su ejercicio, empero, la ley establece relaciones personales con hijos no sujetos a patria potestad, porque los padres tienen el derecho a conservar con los hijos que no estén bajo su patria potestad las mejores relaciones personales indicadas por las circunstancias.
Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad, velar por el desarrollo integral de los hijos, en los aspectos físicos, psicológicos, emocionales, espirituales, educativos, ayudando a formar en los hijos una personalidad segura y asertiva, promoviendo su sostenimiento y educación, dirigiendo su proceso educativo y capacitación para el trabajo, conforme a su vocación y aptitudes. Es muy importante darle a los hijos buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente , y cuando las acción de los padres no bastare, podrán recurrir a la autoridad competente, Policía Nacional del Perú, Fiscalía de Familia, Juzgado de Familia, para recuperarlos, representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil, hasta que cumplan la mayoría de edad, dieciocho años, recibir ayuda de los hijos atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su atención, administrar y usufructuar sus bienes cuando los tuviera y cuando son productos no renovables, los padres restituirán la mitad de los ingresos netos obtenidos.
La patria potestad se suspende, por la interdicción por el padre o la madre originada en causas de naturaleza civil, por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre, por darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan, por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad, por maltratarlos física o mentalmente, por negarles a prestar alimentos, por separación o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio, por haberse abierto proceso penal al padre o la madre por delito en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos y por declaración de desprotección familiar provisional de un niño o adolescente.
La patria potestad se extingue, por muerte de los padres o hijo, el adolescente adquiere la mayoría de edad, por declaración judicial de desprotección familiar, por haber sido condenado por delito doloso en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos o por reincidir en las causales de suspensión, primando “El interés superior del niño y adolescente”.
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