«Pepe el vivo» contemporáneo
El Estado viene siendo víctima de estafas por muchos delincuentes que, habiendo purgado condena de carcelería -fundamentalmente, aquellos envueltos en hechos de corrupción-, quedan libres e intentan restituirse a la vida en sociedad sin haber pagado la reparación civil que les impone el correspondiente fallo judicial que les condenó. Existen innumerables triquiñuelas a las que echan mano los condenados -una vez cumplido el trámite del tiempo de carcelería dispuesto por el poder Judicial- para incumplir las leyes vigentes sobre el pago de reparaciones civiles; no obstante existir una ejecutoria de la Corte Suprema, contenida en una Casación, que reconoce al incumplimiento del pago de la reparación civil como una infracción a la sentencia judicial. Por tanto, aún si el condenado hubiera cumplido con el tiempo de carcelería que le fuera impuesto, “la falta de pago de la reparación civil impide la rehabilitación automática del reo”. Sin que este incumplimiento de pago signifique una prisión por deuda, como regla de conducta, aquel condenado tampoco será rehabilitado ante la sociedad mientras incumpla con cancelar. Inclusive, ante el incumplimiento de la reparación civil, según el Código Penal “bajo ningún concepto” el sentenciado será rehabilitado ni se considerará completa la condena que le correspondiera cumplir. Es más, como práctica corriente los procesados que cumplan tiempo de carcelería -pero incumplan el pago de la reparación civil que les fuera impuesta; o, en el mejor de los casos, lo efectúen tarde, mal y generalmente, sin incluir los intereses por su demora- a ellos tampoco les será posible reintegrarse a la vida social. Pese a ello, muchas reparaciones civiles siguen siendo tenazmente incumplidas.
En el Congreso se tramita un proyecto de ley del parlamentario Wilson Soto. Este modifica la ley 30737, que procura asegurar el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado por los delincuentes -o, de ser sociedades, por sus representantes legales- condenados por delitos contra la Administración Pública, lavado de activos, conexos y/o delitos equivalentes ante autoridad nacional o extranjera competente. La iniciativa apunta a crear medidas coercitivas para asegurar el pago oportuno y total de las reparaciones civiles a favor del Estado, provenientes tanto de personas naturales como de sociedades, prohibiéndoles en todo momento a estos deudores transferir fondos al extranjero: adquirir y/o retener el precio de venta, sea mediante Fideicomisos de Retención y/o Reparación; y/o retener importes destinados a ser pagados a entidades estatales a través de medidas cautelares, ante una autoridad jurisdiccional competente. Terminologías técnicas aparte, hablamos de cautelar los intereses del Estado. El proyecto pretende que no continúe siendo letra muerta el fiel cumplimiento del juzgador al establecer los importes, plazos y las condiciones que deben cumplirse para que el delincuente restituya el perjuicio que le ha causado al Fisco, bajo cualquier artificio relacionado a delitos de corrupción. Esperemos que el Parlamento promulgue esta norma que, de una vez por todas, asegure el pago de estas obligaciones al Estado.
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