Precios de medicinas subirían ante desaparición de medicamentos maduros
Un principio básico en la economía es que a menor oferta mayor precio. Algo que ha pasado desapercibido ante tanta turbulencia política es que este miércoles 15 de septiembre se vence el plazo para que los medicamentos llamados maduros (productos que tienen 20 o 30 años en el mercado) presenten pruebas de eficacia y seguridad.
Aquí les resumo la historia. Con fecha 23/12/2013, mediante el D.S.016-2013-SA, se dispone que los titulares de registros sanitarios de medicamentos cuya inscripción fue aprobada antes de la vigencia de la Ley 29459, tenían un plazo de cinco años, para sustentar la eficacia y seguridad de acuerdo a los criterios que apruebe la Autoridad Nacional de Salud (ANS). Pero como nadie sabía que es lo que probaba ese cumplimiento, se formó un grupo de trabajo en el 2014 para que elabore los criterios que finalmente se aprobaron mediante RM N°697-2016-MINSA de fecha 13/09/2016. Aquí se establecen diversos criterios, como presentación de información, reformulación, estudios clínicos, y en muchos casos la evaluación se realizará caso a caso. Fue entonces que se prorroga, mediante D.S.036-2017-SA el plazo anteriormente previsto hasta el 15/09/2021 que es el próximo miércoles.
Son 810 medicamentos que en conjunto son aproximadamente el 20% de medicamentos que existen en el país, y que ya forman parte del arsenal terapéutico de nuestros médicos hace años. Adicionalmente el Ministerio de Salud a través de Digemid no ha concluido la evaluación de todos los expedientes de Productos Maduros, por tanto, hay un gran grupo que no sabe en torno a qué deberán acreditar seguridad y eficacia, y en teoría, tenían 5 años desde el pronunciamiento.
Los diversos gremios farmacéuticos vienen solicitando y sustentando al Minsa una prórroga al plazo previsto, pero dado lo grave de las consecuencias, lo que se necesita es modificar la exigencia como una excepción para productos maduros en la Ley 29459. ¿Por qué? Pues porque un estudio clínico Fase II se hace sobre una población de aproximadamente 150 personas para ver la seguridad y eficacia, pero si estos productos vienen siendo utilizados más de 30 años en pacientes en el Perú y otras países por millones de personas, ¿cuál sería el sentido de esta exigencia, si no han tenido ninguna alerta sanitaria en todo este tiempo? El impacto como siempre será en los más pobres pues ellos tendrán que pagar esa factura para cubrir el desabastecimiento o la alternativa más cara al producto que antes utilizaban. Esperemos que el ministro de Salud Hernando Cevallos corrija este tema o que sea el Congreso quien corrija la Ley 29459 para que no pase lo que vimos en pandemia cuando la burocracia dejó sin oxígeno a mucha gente.