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¿Puedo viajar al extranjero? A propósito de la autorización notarial de un solo progenitor

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Fecha Publicación: 29/12/2024 - 21:00
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Como es de conocimiento general, la normatividad actual señala que, si un menor de edad desea viajar al interior del país, precisa contar con una autorización notarial que es brindada por lo menos por uno de los progenitores. Es decir, no existe la obligación de que ambos padres estén de acuerdo. Sin embargo, cuando se trata de un viaje al extranjero, la norma es muy clara al respecto. Así lo señala el artículo 111 del Código de los Niños y Adolescentes:
“Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país, solo o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial (…)”.
Esta última situación ha variado a partir del 14 de diciembre de 2024, fecha en la que entró en vigencia la Ley N.° 32191 (publicada en el Diario El Peruano el 13 de diciembre de 2024). Dicha norma modifica el Código de los Niños y Adolescentes, permitiendo que los menores de edad viajen al extranjero con la autorización de uno solo de los padres, pero no en forma irrestricta, sino únicamente cuando se configura alguna de las siguientes situaciones:

Enfermedad del menor.
Estudios del menor.
Representación del país en olimpiadas académicas o competencias deportivas.
Ahora bien, la norma sabiamente detalla los requisitos para que el notario pueda brindar la autorización notarial si considera que se ha cumplido con alguno de los supuestos anteriores. Como se comprenderá, el espíritu de la norma no está dado para permitir cualquier viaje al extranjero, para atenderse por cualquier enfermedad o para participar en cualquier evento académico o deportivo. Si fuese así, se estaría vulnerando el derecho del otro padre a negarse legítimamente a que su hijo se ausente del país.
La norma señala claramente los requisitos que el padre interesado en que su hijo viaje debe presentar ante el notario:
a) En caso de enfermedad del menor
Deberá acreditarse ante el notario que el menor requiere atención médica en el extranjero a causa de una enfermedad compleja o rara sin tratamiento, o con tratamiento insuficiente en el Perú. El padre solicitante deberá presentar:
Un informe emitido por el médico tratante de alguna institución nacional (pública o privada), en el que se evidencie la complejidad de la enfermedad, el pronóstico del tratamiento, el tratamiento que requiere, el tiempo de duración de este, copia de la historia clínica y los exámenes de apoyo del diagnóstico realizados.
El informe médico deberá señalar el carácter de emergencia de la solicitud y estar firmado por el médico tratante y por el jefe del servicio de emergencia del centro médico asistencial.
b) En caso de estudios del menor
El notario podrá otorgar el permiso notarial con la firma de un solo padre en dos casos puntuales:

Si se trata de la participación en un programa de intercambio estudiantil (que hoy en día son muy comunes y colaboran con el desarrollo del menor al permitirle conocer nuevas culturas complementadas con estudios).
Si el menor ha obtenido una beca completa de estudios.
El padre solicitante deberá presentar ante el notario la constancia de admisión o matrícula del centro de estudios, la cual debe detallar el tiempo de duración y la malla curricular correspondiente.
c) En caso de representación del país en olimpiadas académicas o competencias deportivas
El notario podrá brindar la autorización solicitada por uno solo de los padres si se acredita:
La representación o invitación a la competencia o evento internacional, validado por el sector académico o deportivo que autorice dicha representación.
El tiempo de duración y el lugar donde se desarrollará el evento.
Consideraciones finales
Consideramos que la norma publicada resulta positiva debido a que, por la abundante casuística que se observa día a día, encontramos que, por razones personales muy lejanas a salvaguardar el interés superior del niño, uno de los padres se niega injustificadamente a permitir la salida del menor del país.
Asimismo, es justo señalar que la negativa de uno de los padres a brindar esta autorización puede obedecer al temor legítimo de que el otro progenitor desee llevar al menor al extranjero con la intención de no retornar. Pese a que existen mecanismos legales para que el menor regrese al país, todos conocemos los tiempos de nuestra justicia, y es posible que el menor permanezca muchos meses o años fuera antes de poder lograr su retorno.

Queda, pues, en manos del notario la gran responsabilidad de evaluar acuciosa y diligentemente toda la documentación que la norma, tan claramente señalada, requiere para autorizar la salida del menor al extranjero con una sola firma. Confiamos en que se cumpla con el espíritu de la norma, siempre buscando el tan anhelado interés superior del niño.

Por Sylvia Torres Morales

Socia Principal de TYTL Abogados

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