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¿Salas con arena en la CIDH?

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Fecha Publicación: 05/08/2023 - 22:40
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Este último 2 de julio, ingresó una solicitud de medida cautelar a la CIDH, presentada por las organizaciones: Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (“los solicitantes”), instando a dicha Comisión, que requiera a la República de Perú, la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Jorge Luis Salas Arenas y su núcleo familiar (“beneficiarios”).

De acuerdo con la Convención, para que una petición o comunicación sea admisible es indispensable que previamente se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos sobre esta materia. La Comisión verificara si se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos2.

Cualquier persona, grupo de personas u organización, por sí misma o en representación de otra, puede presentar una solicitud3. Las solicitudes se presentan contra los Estados responsables de la violación de los DDHH del beneficiario, entonces, me hago algunas preguntas válidas:

¿No es el JNE una institución del Estado peruano?

¿No es el Presidente del JNE un servidor público?

¿No es que el estado es el responsable de resguardar y/o proteger al Presidente del JNE?

¿El Presidente del JNE no cuenta con un dispositivo de seguridad que obedece a una directiva Oficial y al análisis de riesgo evaluado por la autoridad competente?

¿Solicitó dicho servidor el incremento del dispositivo de seguridad para su evaluación o reestructuración en relación proporcional al verdadero nivel de la amenaza a la que aduce?, ergo. ¿Se agotaron acaso los recursos en la jurisdicción interna?

¿Por qué la solicitud a la CIDH, está presentada por interpósitas personas y no por el incoado funcionario público?

¿Estamos acaso, al más puro estilo de la película Kramer vs. Kramer, atendiendo a la première del próximo film el Estado Peruano, contra el Estado Peruano?

¿Será quizás que el fin ulterior de esta solicitud, más allá de desacreditar al estado, es pretender justificar a futuro la desmesurada protección de este servidor público?, más allá de lo especificado por las directivas al respecto y con todas las gollerías que esto conlleva.

Si hiciéramos un ejercicio de abstracción y no muy profundo, veríamos que, al término de su presidencia en el JNE, podrían presentarse dos escenarios, entre otros:

PRIMERO, que dicho personaje retorne al PJ a fin de retomar sus funciones como Vocal Supremo, ante lo cual tendría más seguridad que el propio presidente del PJ, pero más allá de este anecdótico escenario.

SEGUNDO, el que llama más la atención y no es menos probable, ¿qué pida asilo político so pretexto de la esgrimida excusa de la falta de seguridad y así pueda escapar a cualquier investigación por posibles irregularidades que podrían haberse presentado durante su gestión?

¿Pareciera que hay arenas esparcidas en las salas no solo de la CIDH, sino, del JNE y en un lapso no muy lejano, en el PJ o en alguna Embajada amiga?

Varias interrogantes se presentan y es menester de cada uno tratar de encontrar las respuestas y formar su opinión, mi intención es solo traerlas a colación, usted juzgue. No puedo cerrar estas líneas sin antes esbozar una última interrogante que tal vez el Congreso debería recoger, ¿por qué no volvemos a la práctica, en la que el Presidente del JNE era un Vocal Supremo “jubilado”? Esto, dicho sea de paso, está permitido según el artículo 9 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Ley N° 26486, eso por un lado ayudaría a agilizar los procesos judiciales al no prescindir de uno de sus Magistrados Supremos y por el otro, posiblemente le daría mayor independencia al Jurado. ¿Usted qué piensa, digo nooooo?

#despiertaperudespierta

Vicealmirante(r)

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