Sanción económica por la contratación de terceros que brindan el servicio de búsqueda de antecedentes
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales sancionó con una multa ascendente a S/308,533.50 (62.33 UIT) a una empresa privada por la recopilación de información sobre antecedentes judiciales, penales, policiales, detenciones y de denuncias de sus trabajadores y candidatos, por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
Mediante la Resolución Directoral N° 37-2023-JUS/DGTAIPD, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales estableció que las empresas que manejan bases de datos de trabajadores o candidatos y que contratan a terceros que brinden el servicio de búsqueda de antecedentes, son plenamente responsables de contar con el consentimiento autorizado del trabajador o candidato para la búsqueda de antecedentes y, asimismo, que el tercero que brinda el servicio cuente con la competencia suficiente para realizar la búsqueda de antecedentes.
¿Cuál es el criterio establecido por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales?
1. El acceso a los antecedentes penales, policiales, judiciales o denuncias ante el Ministerio Público solo es legítimo cuando se acude directamente a las entidades competentes, y 2. La legalidad sobre el tratamiento no alcanza a empresas privadas que no tengan competencia para ello.
En ese sentido, el tratamiento de dicha información a través de una plataforma virtual provista por un tercero sin competencia es ilegítima y también sancionable económicamente sobre la empresa que es responsable de los datos personales y que contrata este servicio sin ser suficientemente diligente.
Otro punto importante sobre lo determinado por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales es que el consentimiento del trabajador o candidato no legitima el tratamiento de los datos personales sobre los antecedentes señalados, cuando es realizado sin intervención de las entidades públicas competentes.
Dicho esto, las empresas no deben contratar a terceros que brinden el servicio de búsqueda de antecedentes penales, policiales o judiciales que no tengan competencia para ello. La recomendación es solicitar directamente al trabajador o candidato esta información, debido a que la obtención de ello se realiza de manera personalísima o por quienes estuvieran autorizados para ello, como lo es un apoderado.
Por Eduardo Linares Yabar
*Abogado Senior – ONTIER PERÚ
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