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Un Congreso Bicameral

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Fecha Publicación: 02/12/2023 - 22:00
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El Pleno del Congreso aprobó hace dos semanas el texto sustitutorio que propone la reforma constitucional para el retorno del sistema bicameral en el Congreso. Con esta medida se elimina asimismo el artículo 90-A de la Constitución Política, el cual prohibía la reelección parlamentaria de forma inmediata.

En primer lugar, respecto a la reelección parlamentaria, tanto un Parlamento unicameral como un sistema bicameral requieren de la especialización en el manejo de la cosa pública.

Una renovación constante conlleva el riesgo de una composición parlamentaria integrada por individuos sin ninguna competencia previa en la gestión de los asuntos públicos. Por el contrario, la permanencia en la gestión transforma a los representantes en especialistas.

En efecto, es en virtud de este servicio exclusivo a la función legislativa que muchos congresistas que antes de su experiencia parlamentaria no habían tenido ninguna competencia en las materias de gobierno, una vez elegidos fueron especializándose en el manejo de los asuntos del Estado.

Y el hecho de que estén dedicados a tiempo completo genera una familiaridad con los asuntos públicos que, aún si no se iguala al de los expertos propiamente dichos que han sido formados en el manejo de los asuntos públicos desde su juventud, no son accesibles a quienes no pueden consagrarse enteramente al gobierno (Manin:1995).

Respecto a la bicameralidad, el diseño constitucional que más conviene a la optimización de resultados es el bicameral, debido a que su estructura contribuye al equilibrio entre ambas Cámaras por esta doble presencia que podría facilitar no solo una doble representación sino favorecer a la organización funcional del trabajo parlamentario.

En El Parlamento Funcional, Enrique Bernales, señala que “no se trata de que el Senado conozca toda la materia de la Cámara Baja, sino que opere como una Cámara especializada, destinada a conocer temas que superen la coyuntura. En ese sentido, sus funciones estarían relacionadas con la legislación que compromete el largo plazo, los asuntos esenciales del Estado o aquellos que se vinculan a la estabilidad de la propia organización política. La Cámara Alta es, además, tradicionalmente institucional: nombra altos funcionarios, ratifica ciertas decisiones del Poder Ejecutivo, decide procesos a personas con inmunidad”.

La Cámara de Diputados, por su propia naturaleza, es entonces la Cámara básicamente política. Por su origen popular, ejerce preponderantemente el control político: abre investigaciones a los funcionarios comprendidos en el artículo 89 de la Constitución, acusa constitucionalmente, interpela, censura, niega confianza, se centra en la coyuntura, legisla. El Senado es más bien la contraparte reflexiva del Parlamento.

El bicameralismo favorece además la división del trabajo parlamentario. Esta división del trabajo que se apoya en las atribuciones privativas de cada Cámara, mejora los niveles de eficiencia en el desarrollo de las funciones legislativas optimizando resultados.

Hay quienes piensan que independientemente del sistema cameral que se instale, todo seguirá igual si falta voluntad política. Es cierto, nada garantiza que los senadores eventualmente elegidos sean mejores que los actuales congresistas. Para lograr dicha mejora, falta mucho por hacer, reformas profundas al sistema electoral que deben ser debatidas seriamente por el Parlamento.

Por José Ignacio Carrión Richardson

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