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Acción Popular plantea reforma constitucional

Bancada presentó iniciativa legislativa para modificar el artículo 117 de la Carta Magna.

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Fecha Publicación: 31/08/2022 - 11:14
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C. Alfredo Vignolo G. del V.

La bancada de Acción Popular, a través del congresista Luis Aragón, presentó una iniciativa legislativa de reforma constitucional para modificar el artículo 117 de la Carta Magna, que permita «acusar al presidente de la República por los delitos contra la administración pública y por violación de la libertad sexual».

En el proyecto de ley No. 2911/2022-CR se busca agregar una nueva causal para una acusación penal contra el mandatario. «En tanto el presidente de la República se encuentre en ejercicio de sus funciones, no resultará posible acusarlo penalmente por conductas distintas de las que han sido precisadas según la disposición constitucional», se lee en el proyecto.

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«Debemos tener en cuenta que hace más de 30 años la política peruana decae, dado que son seis presidentes salpicados por escándalos de corrupción, entre ellos, podemos citar a Alan García, Alberto Fujimori, Ollanta Humala, Pedro Pablo Kuczynski, Martín Vizcarra y ahora tenemos al actual presidente Pedro Castillo», señala la iniciativa en la exposición de motivos.

«Se debe tener en cuenta que la mayoría de expresidentes intentaron fugarse del país y ocultar evidencias que podrían contribuir a su juzgamiento inmediato; por ello, los procesos penales son interminables y, a la fecha, solo dos de ellos cuentan con al menos una sentencia y purgan o purgaban condena en un establecimiento penal», expresa el proyecto.

Precisiones

La ley de leyes es muy clara en el artículo 206, donde se afirma que «Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum».

Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la República. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3 %) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

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