Aníbal Torres y las irregularidades en su contratación como asesor de la PCM
Congresista Alejandro Cavero ha presentado un oficio exigiendo respuestas a la premier Chávez por la cuestionada designación.
Por Emil Oberto-Besso
EXPRESO web publicó una nota, el pasado domingo 27 de noviembre, explicando que, según la Ley de Contrataciones del Estado, Aníbal Torres no puede ser recontratado dentro de la Presidencia del Consejo Ministros. Sin embargo, un comunicado de la institución trató de desmentirlo, pero con información inexacta.
La Ley 30225 o Ley de Contrataciones del Estado dicta en el Artículo 11 que, cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, «están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del Artículo 5, las siguientes personas: (...) b) Los ministros y viceministros de Estado, en todo proceso de contratación, mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta (12) meses después y solo en el ámbito de su sector».
En horas de la noche del último lunes, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de sus redes sociales respondió, asegurando que no se habría infringido ninguna norma.
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«Está designación ha sido efectuada bajo el Régimen Especial CAS de Confianza (DL N° 1057) y no bajo la Ley de Contrataciones del Estado (...) Los impedimentos de la ley son aplicables a las contrataciones de bienes, servicios y obras, más no en contrataciones de trabajadores en el sector público», indicaron.
?? #FactChecking | La Presidencia del Consejo de Ministros señala que es FALSO que con la designación del expremier Aníbal Torres, como asesor de la PCM, se esté infringiendo alguna ley. pic.twitter.com/iArws3xTql
— Consejo de Ministros (@pcmperu) November 29, 2022
Sin embargo, de acuerdo al laboralista William Oblitas, dicha norma estaría por encima de cualquier régimen CAS, pues tendría como función regular las contrataciones del Estado. De la misma forma, el comunicado de la PCM omitió que también aplica para los servicios de 'consultoría'.
«Que, mediante la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado se establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que realicen», dicta la norma.
Oficio de Cavero
Bajo esta premisa, el legislador Alejandro Cavero presentó este martes 29 un oficio exigiendo a la ministra Betssy Chávez responder sobre la ilegal contratación. Posteriormente, en conversación con esta casa editora, el parlamentario no dudó en defender el documento.
«El artículo 11.1 es bien claro, 'cualquiera sea el régimen legal de Contratación aplicable, no hace distinción si es CAS o no' (...) y solo en el ámbito de su sector, por ello, Aníbal Torres habiendo sido premier, no puede ser contratado en el mismo sector donde ha sido cabeza (...) Es evidentemente una violación a la ley de Contrataciones», comentó el legislador.
Hoy he enviado un oficio a la premier Betty Chávez para que informe a mi despacho sobre las condiciones de la cuestionada contratación de Aníbal Torres como asesor en la @pcmperu y la violación a la ley de contrataciones en que se habría incurrido. ¡La Ley se respeta! ?? pic.twitter.com/GqQALeu7g7
— Alejandro Cavero (@AlejandroCavero) November 29, 2022
Experto
Por su lado, el experto William Oblitas, abogado constitucionalista, mencionó a EXPRESO que la Ley de Contrataciones sería superior al régimen CAS, por lo cual la PCM tendría la obligación de respetar los impedimentos.
«Hay una especie de ambigüedad, que debe ser respondida por la Contraloría (...) lo que yo te puedo indicar es que la ley CAS no puede estar encima de una norma que regula todas las contrataciones, y que regula algo más importante: regula los impedimentos para altos funcionarios. Entonces no podría estar encima, la ley de contrataciones CAS que se ha creado para personas que no han sido funcionarios (...) porque el CAS es un contrato administrativo de servicios bajo cargo de confianza, pero el señor tiene una condición fáctica diferente, él señor ha sido alto funcionario, por lo tanto le alcanza los impedimentos de la ley de contrataciones del Estado (...) y si le alcanza esta norma madre, es sujeta a su condición especial y estaría por encima de esta ley de contrataciones CAS de confianza, ellos no pueden interpretar de manera diferente, porque estarían haciendo presumir que la ley de Contrataciones del Estado no existe, no se cumple», indicó.
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— Diario Expreso (@ExpresoPeru) November 29, 2022
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