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Comisión de Justicia aprobó predictamen que plantea reforzar el proceso de colaboración eficaz

Imponen plazo para corroborar información y se sancionará con una pena de seis años por revelar identidad de aspirante.

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Fecha Publicación: 19/01/2022 - 22:30
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La Comisión de Justicia aprobó por unanimidad, con 11 votos a favor, el predictamen recaído en los proyectos de ley 012 y 565, el cual propone modificar los artículos 473, 476-A, y el 481-A del Código Procesal Penal, y el artículo 409-B del Código Penal, para así reforzar el proceso de colaboración eficaz en una investigación fiscal.

En el caso del artículo 473, se plantea que todo aspirante a colaborador eficaz "está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como todos los medios necesarios para su corroboración", asimismo, se señala que "la declaración del aspirante será recibida directamente por el fiscal del caso, en presencia de su abogado".

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Además, se establece que el plazo que tendrá un fiscal para corroborar esta información, "será máximo de ocho meses. El fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta por cuatro meses. En caso de crimen organizado, la prórroga será hasta por ocho meses".

En la modificación del artículo 409-B, se señala que quien "indebidamente revela, proporciona, difunde, suministra, otorga o da, en todo o en parte, directa o indirectamente, la identidad de un colaborador eficaz (...) o el contenido de sus declaraciones, en cualquier estado de la investigación será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años".

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