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Cuestión de confianza: ¿qué es y cómo procede?

Aníbal Torres planteará cuestión de confianza ante el Congreso.

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Fecha Publicación: 08/11/2022 - 19:02
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El Presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, envió un oficio al presidente del Congreso de la República, José Williams, en el que le informa que interpondrán una cuestión de confianza para debatir y votar la iniciativa de reforma constitucional que busca derogar la norma que regula dicho mecanismo.

En el documento, el premier solicita al Legislativo que se agende lo más pronto posible el debate del proyecto 1704/2021-PE que busca la derogación de la Ley 1355, que regula la cuestión de confianza.

Ante lo sucedido, surgen ciertas dudas sobre el escenario que esto conlleva. En esta nota resolvemos algunas.

¿Qué es la Cuestión de Confianza?

La Cuestión de Confianza es un mecanismo constitucional que formula el Poder Ejecutivo de manera obligatoria cuando solicita la investidura del Presidente del Consejo de Ministros y su Gabinete ante el Congreso de la República. Los ministros o el Presidente del Consejo de Ministros, a nombre del Consejo, también podrían hacerlo de manera totalmente voluntaria sobre materias de competencia del Ejecutivo.

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Para presentar la Cuestión de Confianza, el Presidente la República debe convocar a una sesión extraordinaria del Congreso. En esta sesión el premier junto con el gabinete expone las razones de la solicitud ante el pleno.

Para que la Cuestión de Confianza sea aprobada debe recibir el voto a favor de la mitad más uno del número legal de congresistas (66 votos). Si el Congreso no la aprueba o si el Presidente del Consejo de Ministros renuncia o es removido por el mandatario, se produce una crisis ministerial y el gabinete tendría que renunciar, según la Constitución Política del Perú.

En el caso se censure o niegue el voto de confianza a dos gabinetes de un mismo gobierno, el jefe de Estado tiene la potestad de disolver el Congreso. Y el decreto respectivo deberá incluir una convocatoria de nuevas elecciones congresales dentro de los 4 meses posteriores a la disolución.

La Carta Magna también señala que la Comisión Permanente del Parlamento seguirá en funciones y que el Parlamento no puede ser disuelto durante su último año de mandato.

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