Debatirán dictamen para libre elección del orden de apellidos
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La Comisión de Justicia y Derechos Humanos debatiría el martes, el predictamen que propone la modificación del Código Civil, para garantizar la libre elección del orden de prelación de los apellidos.
El predictamen, el cual une los proyectos de ley 2137, 2342, 3918, 3921, y el 3994, busca modificar diversos artículos del Código Civil, para que los padres biológicos o adoptivos de un menor de edad, puedan definir, mediante un acuerdo, el orden de los apellidos de sus hijos.
El proyecto de ley 2137, presentado por Marisa Glave (Nuevo Perú) proponía modificar los artículos 20 y 22 del Código Civil; la propuesta 3918, de Miguel Castro (Unidos por la República) planteaba reformular los artículos 20, 21, 22 y 24 del mismo código, y el proyecto 3921, de Paloma Noceda (Acción Popular) planeaba variar los artículos 20, 21 y 22.
Por otro lado, el proyecto 2342, de Patricia Donayre (Unidos por la República) buscaba modificar únicamente el artículo 20 del Código Civil, mientras que el 3994, del legislador José Marvin Palma (Cambio 21), proponía la variación de los artículos 20 y 22 del código.
PREDICTAMEN DE LA MUJER
Cabe precisar que la Comisión de la Mujer y Familia, la cual preside la congresista Tania Pariona (Nuevo Perú), ya había aprobado un predictamen, en el cual se unificaron los proyectos de ley 2137, 3918, 3921.
Esta propuesta de la comisión de la Mujer, modificaba los artículos 20, 21 y 22 del Código Civil, estableciendo esta medida de la elección de los apellidos.
Dentro de este primer predictamen, se proponía que el artículo 20 del Código Civil señale que “el orden de prelación de los apellidos es producto del acuerdo entre el padre y la madre. A falta de acuerdo se inscribe en primer orden el primer apellido del padre”.
Además, el orden establecido para el hijo mayor, se mantendría para los hijos que nazcan del mismo vínculo.
En el artículo 21, el predictamen de esta comisión proponía que en el caso de los hijos nacidos fuera del matrimonio, “el menor llevará el primer apellido del padre o la madre que lo inscriba, y el primer apellido del presunto progenitor, pero de acuerdo al orden que establezca el padre o la madre que inscriba al recién nacido”.
Finalmente, la propuesta establecía en el artículo 22, que “el adoptado o la adoptada lleve los apellidos del adoptante o de la adoptante o de los adoptantes”.
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