Discrepancias sobre posible infracción constitucional de Dina Boluarte ante presunto abandono de funciones por operación
Para Aníbal Quiroga, hubo suspensión temporal del ejercicio de la presidencia. Víctor García Toma descarta abandono del cargo.
Diversos constitucionalistas han argumentado posiciones opuestas respecto a una presunta infracción constitucional en la que habría incurrido la presidenta Dina Boluarte, debido a una supuesta ausencia de sus funciones entre el 28 de junio y el 10 de julio de 2023, producto de una intervención quirúrgica a la que se sometió en la nariz.
Para el abogado constitucionalista Aníbal Quiroga, la jefa de Estado habría infringido el artículo 115 de la Constitución Política, el cual establece que, en caso de que la mandataria se encuentre temporal o permanentemente impedida de ejercer el cargo, tiene que delegar las funciones a su primer o segundo vicepresidente.
No obstante, el letrado explicó que, al no existir estos cargos en el actual gobierno, lo que correspondía era notificar al Poder Legislativo para que el entonces titular de la Mesa Directiva, Alejandro Soto (APP), asumiera temporalmente las riendas del país en lugar de Boluarte, al menos hasta que ella estuviera recuperada de su operación.
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“Eso es lo que tendría que haberse hecho, comunicar al Congreso, que el Congreso declare la incapacidad temporal de la presidenta, e investir al presidente del Congreso como presidente en funciones hasta que recupere sus facultades”, apuntó Quiroga.
“El presidente no tiene descanso médico, el presidente es una figura pública especial. El problema es si ha estado en un estado de inconsciencia en el cual no podía ejercer su cargo. No es lo mismo estar en estado de inconsciencia que dormir”, agregó.
Por su parte, el constitucionalista Víctor García Toma sostuvo que no existiría una infracción constitucional por parte de Boluarte al haber estado participando en sus labores y los consejos de ministros de manera virtual, tal y como lo señaló ante el Parlamento el expremier Alberto Otárola.
“El trabajo remoto hoy es parte de las actividades funcionales no solamente de los trabajadores privados, sino también públicos. En el Congreso se llevan a cabo labores en comisiones y en el Pleno de manera virtual; en el Poder Judicial las audiencias son de carácter virtual. En consecuencia, al no haber habido abandono del cargo, no habría infracción”, indicó en EXPRESO.
En ese sentido, García Toma apuntó que la jefa de Estado podría probar estos hechos a través de la entrega de los videos y audios de las sesiones en las que participó. “Luego, seguramente, la presidenta podrá comunicar al Congreso qué actividades ha desarrollado a través de la actividad laboral remota”, acotó.
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