El delito de traición a la patria
Merece una pena mínima de 15 años de privación de la libertad personal.
Por Luis Lamas Puccio
Me refiero a la denuncia constitucional presentada ante la Comisión Permanente del Congreso de la República por un grupo de ciudadanos contra el presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, por el delito de traición a la patria, conforme a lo que establecen los artículos 32°, 54°, 110° e incisos 1, 2 y 11 del artículo 118° de nuestra Constitución Política y 325 del Código penal y otras disposiciones del Código de Justicia Penal Militar Policial.
Se trata de un delito grave que encierra una pena mínima de 15 años de privación de la libertad personal, en el presente caso vinculado directa o indirectamente contra todos aquellos atentados, gestiones, negociaciones, acciones, promesas o trámites y que de manera directa o indirecta van en desmedro o atentan contra la integridad material de una parte del territorio nacional.
Como lo señala el Código Penal en el artículo 325° (atentados contra la integridad nacional), lo que se persigue es reprimir con una sanción penal a todas aquellas personas o funcionarios públicos que realizan o llevan a cabo distintos actos, actitudes o conductas que tienen como objetivo entregar, ceder o someter a una nación extranjera una porción, un espacio o una parte del territorio nacional, con el agravante de que ello no está permitido en la Constitución Política.
Desmembramiento
Se incluye no solo los propios actos de cesión o transferencia de territorio en los términos expresados, sino también otras actividades, acciones, gestiones, procedimientos o conductas que bajo el esquema protocolar de un proceso de independencia o separación, se procede a desligar, desmembrar, liberar o en todo caso a separar parte del territorio en desmedro o perjuicio de su propia integridad. Hablamos de afectar la unidad, de una parte o de su totalidad del territorial nacional, afectando el sentido mismo de su unidad y exclusividad que es lo que caracterizan a los territorios de las naciones de acuerdo a sus límites o fronteras y los principios que rigen el derecho internacional público.
En ese sentido, se entiende por territorialidad el dominio o la jurisdicción que posee un Estado sobre un determinado territorio, zona o región geográfica y que bajo ninguna circunstancia puede ser cedido a una potencia o nación extranjera. La territorialidad también abarca en otros términos la defensa nacional, la misma seguridad interna, su propia pertenencia, la vigencia de la privacidad territorial, y sobre todo, la identidad o la dominación que se ejerce sobre la misma.
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