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El desconocimiento del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana

Ni don Felipe Osterling Parodi, último presidente de la Cámara de Senadores, hubiera permitido tal afrenta a lo que alguna vez se le llamó el Palacio Legislativo.

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El desconocimiento del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana.
Fecha Publicación: 04/01/2025 - 07:29
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El haber sido asesor de la presidencia de la Cámara de Senadores hasta el 5 de abril de 1992, cuando renuncié ante el quiebre del estado de derecho a raíz del autogolpe del presidente Alberto Fujimori, debo manifestar lo siguiente:

Ni don Felipe Osterling Parodi, último presidente de la Cámara de Senadores, así como Máximo San Román, Humberto Carranza Piedra, Romualdo Biaggi Rodríguez, Ramiro Prialé Prialé, Jorge Lozada Stambury, Armando Villanueva del Campo, Luis Alberto Sánchez, Manuel Ulloa Elías, Ricardo Monteagudo Monteagudo, Sandro Mariátegui Chiappe, Javier Alva Orlandini y don Julio Oscar Trelles Montes hubieran permitido tal afrenta a lo que alguna vez se le llamó el Palacio Legislativo.

Es una vergüenza, lástima y pena que el propio presidente del Congreso de la República, Eduardo Salhuana, desconozca el Estatuto del Servicio Parlamentario, consagrado en el artículo 41 del Reglamento del Congreso de la República, que tiene rango de ley, al afirmar muy a la ligera, en conferencia de prensa, que: “Estamos disponiendo la revisión y modificación del Reglamento Interno del Congreso para establecer requisitos de ingreso y permanencia que garanticen la idoneidad y profesionalismo”.

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Olvidándose olímpicamente, por desconocimiento, que el Estatuto del Servicio Parlamentario está preceptuado en el artículo 41 del Reglamento del Congreso y prevé que: “El personal del Congreso cuenta con un Estatuto del Servicio Parlamentario, el mismo que enmarca el desarrollo de la carrera, rige los derechos y responsabilidades propios del desempeño y permanencia en el Congreso, y en el que se establece la estructura orgánica y atribuciones de la administración. El Estatuto del Servicio Parlamentario tiene por finalidad permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su estabilidad y progresión regular en la carrera, facilitar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño de las responsabilidades que le corresponde cumplir al servicio parlamentario. En él se precisan los aspectos especiales del régimen laboral y la misión específica de los cuerpos especializados, debiendo contemplarse la creación de un registro en el que se detalle todo el personal del Congreso, cualquiera sea su régimen laboral y forma de contratación, así como el régimen pensionario y demás información individual del trabajador”.

Finalmente, cabe precisar que la responsabilidad política recae en el presidente del Poder Legislativo, la Mesa Directiva, el Oficial Mayor, que simplemente cumple órdenes, y la jefa de Recursos Humanos, que acata lo que le ordenan.

C. Alfredo Vignolo G. del V.

Exasesor de la Presidencia de la Cámara de Senadores

Lima, 2 de enero de 2025.

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