Flagrante conflicto de intereses
El premier Alberto Otárola designó, en la primera quincena de este año, a Alfonso Adrianzén como ministro de Trabajo.
El presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, respondió vía Twitter a la investigación preliminar que le abrió la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, en su contra.
“En relación a denuncia, aclaro de manera contundente que no he intervenido en esta designación. Hace varios años que no tengo contacto con la Dra. Carola Rodríguez, que por lo demás es una profesional destacada. Prestaré toda mi colaboración para que el asunto se aclare”, señaló el titular de la PCM.
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El Ministerio Público sostuvo además del presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, la investigación incluye a Alfonso Adrianzén, ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Ambos como presunto instigador y autor, respectivamente, por el delito de colusión agravada, tras la contratación de la pariente directa de Otárola.
Un reportaje periodístico reveló que Carola Gisella Rodríguez Bringas, señalada como excuñada de Otárola, fue designada el pasado 21 de enero por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Alfonso Adrianzén, como asesora II del Despacho Ministerial.
Mientras tanto el titular del ministerio de Trabajo y Promoción Social, también vía Twitter afirmó que: “El domingo explicamos cómo se dio la contratación de mi asesora. Si la Fiscalía considera relevante aclararlo más, así lo haré. Yo no recibí ninguna indicación o recomendación del Premier para designarla. A diferencia de otras oportunidades, en esta gestión no hay delincuentes”.
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El artículo 122 de la Constitución Política señala que: “El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del presidente del consejo”.
No hay que olvidar tampoco que, el presidente del consejo de Ministros, Alberto Otárola designó el 24 de diciembre último a Luis Alfonso Adrianzén Ojeda como secretario general de dicha entidad y en la primera quincena de este año lo nombró ministro de Trabajo y Promoción Social.
Conforme al artículo primero de la Ley No. 26771, se establecen las prohibiciones de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, modificado por Ley No. 30294, Ley que modifica el Artículo 1 de la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco y al artículo 3 de su Reglamento, los funcionarios y servidores públicos antes mencionados, se encuentran sujetos a las siguientes prohibiciones, aplicables respecto de sus parientes, cónyuge y conviviente. (Por Alfredo Vignolo G. del V.)
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