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Gobierno incumple en reglamentar normas

Hay infracción constitucional. Hasta el momento son 23 leyes del Congreso.

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Fecha Publicación: 24/08/2022 - 09:23
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C. Alfredo Vignolo G. del V.

Hasta el momento, 23 leyes del Congreso esperan ser reglamentadas por el Ejecutivo, dentro del plazo establecido por ley. 14 leyes publicadas en el diario oficial El Peruano desde el 6 de agosto del año pasado y que fueron aprobadas por el Poder Legislativo, entre ellas, las destinadas al sector agrario y a enfrentar la problemática de la inseguridad ciudadana que viene azotando al país.

Inclusive, existen otras 9 normas aprobadas por el Parlamento que aún están dentro de los plazos para ser reglamentadas por diversos sectores del Ejecutivo.

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley N° 29158) es muy clara en el artículo 13, donde se señala la potestad reglamentaria del presidente de la República, que se sujeta a las siguientes normas, el proyecto de norma reglamentaria es elaborado por la entidad competente. Se tramita acompañado de la exposición de motivos, los informes, estudios y consultas realizados.

Los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía. No pueden transgredir ni desnaturalizar la ley. Se aprueban, dentro del plazo establecido, mediante decreto supremo, salvo disposición expresa con rango de ley.

Finalmente, los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley.

Infracción constitucional

Más aún, el artículo 11.3 de la referida ley identifica la responsabilidad cuando impone que los decretos supremos: “Son rubricados por el presidente de la República y refrendados por uno o más ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan”; inclusive la obligación legal y constitucional, está especificada en la Ley de leyes en el artículo 118 que “Corresponde al presidente de la República:”, numeral 8, “Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones”.

La desnaturalización de las leyes a través de los respectivos reglamentos y el incumplimiento en el plazo de la promulgación de la norma reglamentaria genera responsabilidad política en el titular del sector respectivo, en tanto ambos actos constituyen infracción constitucional, al amparo del artículo 99 de la Constitución Política que establece que “Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema, a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado de éstas”.

Leyes no reglamentadas y cuyo plazo venció

Ley No. 31324, del 6 de agosto del año pasado, Ley que fortalece la seguridad ciudadana a través de la entrega voluntaria de armas de fuego ilegales o irregulares y de municiones. El plazo venció el 4 de setiembre de 2021; Ley No. 31334 Ley que concede el derecho a licencia a trabajadores en el día programado para su vacunación contra el COVID-19. El plazo culminó el 20 de setiembre del 2021; Ley No. 31335 Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias. El plazo para su reglamentación venció el 9 de octubre de 2021, Ley No. 31339 Ley que promueve la industrialización del agro. El plazo culminó el 11 de noviembre de 2021, Ley No. 31342 Ley que establece la condición militar de los oficiales profesionales de reserva de las Fuerzas Armadas. El plazo para su reglamentación venció el 11 de noviembre de 2021.

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Asimismo, la Ley No. 31343 Ley de creación de la Zona Franca en la Región Cajamarca (ZOFRACAJAMARCA). El plazo culminó el 13 de setiembre de 2021, Ley No. 31348 Ley que propone el enriquecimiento del arroz en el Perú. El plazo venció el 17 de setiembre de 2021, Ley No. 31368 Ley que regula el servicio de extensión agropecuaria. El plazo para su reglamentación venció el 6 de abril de 2022, Ley No. 31379 Ley que modifica los artículos 7, 8, 10, 13 y 26 el Decreto Legislativo No. 1267, Ley de la PNP, así como el artículo 86 del Decreto Legislativo No. 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, esta norma fue publicada el 23 de diciembre de 2021, hasta el momento, no se ha cumplido con su reglamentación.

Otras leyes son la Ley No. 31410 que crea el Servicio Civil de Graduandos para el Sector Agrario (Secigra Agrario), para impulsar la participación de los estudiantes y egresados en la actividad agraria. El plazo venció el 6 de mayo de 2022, Ley No. 31431 Ley que incorpora al profesional odontólogo en la comunidad educativa. El plazo para su reglamentación venció el 3 de junio de 2022, Ley No. 31463 Ley que establece un proceso excepcional para el saneamiento de límites a nivel nacional. El plazo venció el 2 de agosto de este año, Ley No. 31483 Ley que promueve la formalización de las micro y pequeñas empresas a través del Fondo Crecer. El plazo venció el 23 de agosto de 2022 y la Ley No. 31494 Ley que reconoce a los comités de autodefensa y desarrollo rural y los incorpora en el sistema de seguridad ciudadana. El plazo para su reglamentación venció el 16 de julio de este año.

Dentro del plazo

Las otras nueve leyes que están en el plazo establecido para ser reglamentadas son la Ley N° 31495 Ley que reconoce el derecho y dispone el pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada. El plazo vence el 16 de setiembre; Ley N° 31533 Ley que promueve el empleo de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público. El plazo vence el 14 de setiembre; Ley N° 31553 Reasignación gradual y progresiva de los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, Geresas y Diresas de los Gobiernos Regionales y otras entidades comprendidas en el Decreto Legislativo No. 1153. El plazo vence el 10 de setiembre de este año; Ley N° 31515 Ley que modifica la Ley No. 28874 Ley que regula la publicidad estatal; Ley N° 31523 Ley que modifica la Ley N° 30112, Ley del ejercicio profesional del Trabajador Social; Ley N° 31556 Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos; Ley N° 31557 Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia; Ley N° 31561 Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica y la Ley N° 31564 Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.

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