Indebido proceso en caso América TV: se violó Ley de Procedimiento Administrativo
Abogado Jorge Castro asegura que enviaron una carta al expresidente Toledo con las pruebas de los delitos.
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El abogado Castro sostiene que con la carta enviada al expresidente Alejandro Toledo por los tres socios que tomaron el control de América Televisión se prueba la perpetración de los siguientes delitos: fraude, la confiscación, usurpación agravada, corrupción agravada, tráfico de influencias, negociación incompatible y lavado de activos de 40 millones de dólares americanos.
Señala que todo el proceso concursal incurrió en la violación flagrante de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 24444), que determina el principio del debido procedimiento a fin de que los administrados gocen de todos los derechos y garantías que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
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“El debido proceso es una garantía formal para el administrado en el sentido de que deben cumplirse todos los actos y/o fases procedimentales que la ley exige para que una decisión o resolución pueda calificarse con validez a la luz del ordenamiento jurídico. Y eso no se cumplió en el caso de América Televisión”, explica.
Una prueba de la flagrante omisión es la sentencia N.º 1014-2013/SC1 de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del 21 de junio de 2013 que, en la práctica, rechaza cualquier impugnación al proceso interpuesta por la empresa Perú Visión S.A. desconociéndola como una de las partes agraviadas.
“Los argumentos presentados por el recurrente en su solicitud de nulidad del 12 de noviembre de 2012, reiterados en su apelación del 13 de diciembre de 2012, en realidad están orientados a cuestionar el acuerdo de junta de acreedores adoptado el 4 de junio de 2003, mediante el cual se aprobó el Plan de Reestructuración de Compañía Peruana de Radiodifusión S.A., actuación que a la fecha resulta extemporánea toda vez que el referido acuerdo quedó firme al no haber sido impugnado en su oportunidad”, dice parte del texto de aquella resolución que desconoció, una vez más, el debido proceso.
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