Insisten en penalizar acaparamiento
Ley que fue observada por el Ejecutivo será nuevamente debatida en el Pleno del Congreso para su aprobación.
La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República aprobó, por unanimidad, la insistencia de la autógrafa que penaliza el ejercicio del acaparamiento, especulación y adulteración en épocas de catástrofe o de emergencia.
De esta manera el grupo de trabajo liderado por el congresista José Luna (Podemos), planteó la incorporación de los artículos 232 y 233, además de la modificación de los artículos 234 y 235 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635.
Según la autógrafa de ley, se comete el delito de acaparamiento cuando alguien provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida, con la finalidad de alterar los precios. Estos serán reprimidos con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
En el caso de la especulación, se sanciona con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años al productor, fabricante, proveedor o comerciante que incrementa los precios de bienes y servicios esenciales para la salud, utilizando prácticas ilícitas que no se sustenten en una real estructura de costos aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia, conmoción o calamidad pública.
Si se tratara de adulteración, es decir, modificar la calidad de algún bien, el autor será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
PRÓXIMO PLENO
El presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, José Luna, informó que solicitará a la Mesa Directiva, la votación por insistencia de la ley que penaliza el ejercicio del acaparamiento, especulación y adulteración en épocas de catástrofe o de emergencia.
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