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Interpelación, reforma y nacionalización del gas bajo el gabinete de Pedro Castillo

Entrevista al constitucionalista Omar Cairo.

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Fecha Publicación: 04/10/2021 - 15:25
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Por Heydi Candela Feijóo

Una de las propuestas más reiteradas por el presidente Pedro Castillo, es cambiar la Constitución Política a través de una Asamblea Constituyente. Su plan “corrupción”, luego del ideario que elaboró Vladimir Cerrón, insiste con esta iniciativa, pero ahora indica que se convocará previamente a un referéndum para que la ciudadanía decida si quiere conformar o no dicha asamblea.

Además, enfatiza que la consulta se realizará dentro del marco constitucional. Por otro lado, todo el Perú es testigo de una interpelación al ministro de Trabajo, Iber Maraví, sobre sus presuntos vínculos con el terrorismo y su respaldo por parte del primer ministro Bellido, asimismo su renegociación sobre el gas de Camisea, todo ello, son puntos que dejan sumamente preocupados a la ciudadanía, y que para entenderlos es menester el conocimiento de los mecanismos constitucionales, por ello el experto abogado en Derecho Constitucional y catedrático universitario Omar Cairo analiza dichas propuestas y acciones que versan en nuestro país:

Respecto a la cuestión de confianza que ha iniciado el primer ministro, ¿Cuál cree que sería la medida que adoptaria el congreso? ya que no tiene injerencia para votación contra el ministro Maraví, salvo una mera opinión, y dado que no se ha iniciado el mecanismo de censura contra el mencionado ministro.

El primer ministro no ha planteado hasta el momento ninguna Cuestión de Confianza. Anunció que lo haría el día de la interpelación. Sin embargo, eso era jurídicamente imposible porque la Cuestión de Confianza siempre debe plantearse en respaldo de una solicitud que realiza el ministro al Congreso.

Pero en la interpelación, el Congreso no podía tomar ninguna decisión (solo escucha las respuestas al pliego interpelatorio y las intervenciones de los congresistas), por lo tanto, el primer ministro no podía presentarle ninguna solicitud y, por consiguiente, no podía plantear una Cuestión de Confianza.

Esa es la razón por la cual, en la interpelación no se presentó ninguna Cuestión de Confianza. Una vez que se inicie el procedimiento de censura, y cuando el Congreso esté a punto de votar si censura o no al ministro Maraví, el primer ministro podrá solicitar al Congreso que no censure a dicho ministro y plantear una Cuestión de Confianza respecto de dicha solicitud.

¿Podría presentarse moción de censura? ¿Hay plazos y quienes son los ejecutores idóneos para plantearla?

El único requisito para que se inicie un procedimiento de censura contra un ministro, consiste en que la moción se encuentre respaldada por lo menos por el 25% del número legal de congresistas.

Una vez admitida a trámite, su debate y votación debe realizarse entre el cuarto y el décimo día natural de su presentación. Para aprobar la censura se requiere del voto de más de la mitad del número legal de congresistas.

¿En concreto, sobre qué versa la cuestión de confianza que se plantearía?

Cuando el Congreso esté a punto de votar acerca de la moción de censura, el primer ministro podrá solicitar que no se apruebe dicha moción y plantear una Cuestión de Confianza en respaldo de dicha solicitud.

En ese caso, si el Congreso aprueba la censura, estará desaprobando la solicitud ministerial y, en consecuencia, estará rechazando la Cuestión de Confianza. Este rechazo, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución, produciría la crisis total del Gabinete, es decir, estarían obligados a dimitir todos los ministros.

Sin embargo, el Presidente de la República no quedaría habilitado para disolver el Congreso, porque la facultad presidencial de disolución, según el artículo 134 de la Constitución, solo se activa cuando, durante un período parlamentario, el Congreso censura o niega su confianza a dos Gabinetes.

[caption id="attachment_737863" align="alignnone" width="300"]Omar Cairo Omar Cairo[/caption]

¿Qué opina sobre lo que manifestó el presidente del Consejo de Ministros acerca de la re-negociación sobre el gas de Camisea, advirtiendo una evidente expropiación? ¿Cómo podría proceder este mecanismo, si esta figura no es competencia del primer ministro? ¿Quién está facultado para revisar esta figura, el Congreso u otra entidad? ¿Qué escenario nos podrá esperar el próximo 6 de octubre en la reunión del Consejo de Ministros?

El presidente del Consejo de Ministros no tiene la atribución de expropiar bienes a personas naturales ni jurídicas (entre ellas, las empresas). Según el artículo 70 de la Constitución, la expropiación solo se puede decidir mediante Ley del Congreso, en la que se especifique la causa de seguridad nacional o necesidad pública que la justifica.

Además, la expropiación solo puede realizarse previo pago en efectivo de indemnización justipreciada. Por otro lado, según el artículo 107 de la Constitución, la iniciativa para solicitar al Congreso la aprobación de una ley que decida una expropiación, no le corresponde al presidente del Consejo de Ministros sino al presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros (es decir, con el voto favorable de la mayoría de ministros que lo integran).

¿Nos podría ilustrar sobre el proyecto de ley presentado por la bancada Podemos Perú para reforma de la Constitución de 1993?, el cual indica que sera la comisión de constitucion y reglamento del parlamento la que presente un dictamen de reforma constitucional sobre el articulo 206 de la Constitucion vigente.

Todo proyecto de ley de reforma total de la Constitución debe tramitarse según las reglas de su artículo 206. Desde ese punto de vista, es válido presentar un proyecto de ley y – en su caso, que se aprobado por el Congreso – que modifique dicho artículo constitucional introduciendo en su contenido, por ejemplo, un procedimiento de cambio de la Constitución mediante una Asamblea Constituyente.

Por lo tanto, solo se podría convocar una Asamblea Constituyente luego de que el Congreso haya aprobado una reforma constitucional del artículo 206 de la Constitución incorporando a dicha Asamblea en su contenido.

Finalmente, Perú Libre pretende elaborar una nueva Constitución a través de un referendum y una Asamblea Constituyente, ¿Esto es viable con el marco legal actual? ¿Cúales son los mecanismos para el cambio de Constitución?

Actualmente los únicos mecanismos válidos para el cambio de la Constitución son los previstos en su artículo 206. Un referéndum en el que se consulte a la población si desea o no la elección de una Asamblea Constituyente, actualmente, no tiene sustento jurídico.

Por consiguiente, una vez que reciba las firmas recolectadas en respaldo de la solicitud de dicho referéndum, la autoridad electoral se encontrará jurídicamente impedida de convocarlo.

Sin embargo, existe una posibilidad válida de convocar a una Asamblea Constituyente, aunque no se encuentre prevista en la Constitución que pretende ser modificada. Pero eso requiere del consenso de todas las tendencias políticas.

Esto ocurrió, por ejemplo, en el Perú, cuando se convocó la Asamblea Constituyente de 1978, y en Colombia cuando fue convocada la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.

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