Ley de Amnistía: justicia, memoria y reconciliación [ANÁLISIS]
Ley N.° 32419 concede amnistía a Fuerzas Armadas, Policía y Comités de Autodefensa.
Me refiero a la Ley N.° 32419 publicada de manera reciente en el Diario Oficial El Peruano, norma legal, a través de la cual se concede amnistía a todos y cada uno de los miembros de nuestras Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y a los integrantes de los denominados Comités de Autodefensa, incluso para aquellos que se encuentran cumpliendo una pena privativa de la libertad.
Hablamos de todas aquellas personas que, a la fecha, se encuentran denunciadas, investigadas o procesadas por hechos delictivos suscitados en la lucha contra el terrorismo y la subversión entre los años 1980 y 2000.
Se trata de una ley aprobada por el Congreso de la República, sin mayores debates y trámites, y que es motivo de críticas y serias objeciones de parte de sectores importantes de la sociedad, como también beneplácito y aquiescencia de quienes se encuentran de acuerdo con esta disposición que, en teoría, pone fin a una etapa de nuestra historia, particularmente lastimosa para todos los peruanos a raíz de que fallecieron miles de seres humanos, y que dio lugar a una serie de procesos judiciales, algunos finalizados, otros en curso, e incluso se habla de aquellos que recientemente han sido descubiertos.
Una confrontación en la que, sin soslayar las razones a favor o en contra, a mi entender, requiere de alguna forma de conciliación, dentro de los parámetros y exigencias que señalan las leyes nacionales y las normas internacionales, particularmente por el peso histórico que tiene para el país un drama de esta naturaleza, y que hasta la fecha, de una u otra manera, se encuentra vigente, suscitando posiciones encontradas.
La amnistía como solución
Aunque los antecedentes en materia de amnistía en nuestro país no son ni han sido nada alentadores respecto a los crímenes que se suscitaron durante la época de la subversión y el terrorismo, porque su orientación más estuvo dirigida a la impunidad que a la misma reconciliación nacional, lo cierto es que el problema sigue vigente.
Hablo de las Leyes 26478 y 26479 promulgadas por el gobierno del exmandatario Alberto Fujimori, y que fueron declaradas sin efectos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y posteriormente derogadas por el propio Congreso Nacional. Al margen de todo ello, la amnistía como prerrogativa del Estado peruano está reconocida de manera específica en la propia Constitución del Perú, conforme aparece en el artículo 102, inciso 6.°, y establece que es atribución del Congreso otorgar indultos y amnistías.
Es una facultad del Estado de perdonar determinados delitos que se otorgan por motivos de interés público y político, en la búsqueda de la paz y la reconciliación nacional como una fórmula de solución. Un perdón frente a una responsabilidad penal por la comisión de hechos graves que tienen connotaciones punitivas de distinto género. Una forma de borrar de la memoria legal, por lo menos en el ámbito normativo, a la que se recurre por consideraciones políticas y de coyuntura, y que conlleva a que la responsabilidad penal quede finiquitada.
Violación de derechos humanos
Que murieron y que fueron asesinados millares de peruanos de ambos bandos que participaron en una confrontación fratricida durante varios años, y que se violaron de diferentes maneras los derechos humanos durante la época del terrorismo y la subversión, es una realidad que no se debe ignorar y menos olvidar.
Debe ser una lección de vida para las nuevas generaciones, no solo por la cantidad de personas que murieron y la magnitud de los daños que se ocasionaron al país en su totalidad, sino porque la democracia, a través de sus instituciones, con todos sus defectos, abusos y limitaciones, enfrentó una violencia sistemática surgida desde adentro respecto de la cual poco o nada se sabía.
Un plan de violencia y destrucción sistemática, no solo para demoler el Estado nacional, sino para someter a la población y al país a un régimen de gobierno totalitario de efectos impredecibles.
Historia que no debe olvidarse
Una realidad histórica ineluctable que no solo no puede negarse, sino que no debe olvidarse, por todo lo que significaron para millones de peruanos todos aquellos años de terror e incertidumbre y violencia.
Una parte sombría de nuestra historia que debe convertirse en una lección de vida para el país. Una fórmula de reflexión fidedigna para que un drama nacional de estas características no vuelva a repetirse.
El hilo conductor
Hablamos de reinterpretar nuestra propia historia en el presente, no solo con el propósito de darle a nuestro pasado y a los errores que cometimos el lugar que corresponde, sino para consolidar un hilo conductor de naturaleza histórica, lo suficientemente dinámico, a los fines de que deje de ser un lamento permanente y motivo de toda clase de conflictos y que nos impide proyectarnos al futuro.
Una forma de encauzar los procesos y acontecimientos sociales, por más negativos que hayan sido, para reorientarlos hacia un futuro positivo.
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Que lo acontecido no solo sea una secuencia o sucesión de hechos que están en un vacío, sino que tienen y mantienen un sentido común. Una fórmula de cohesión social, que no solo implique críticas y reproches recíprocos y mutuos que se amalgaman con el pasado, sino un medio eficaz que nos permita avanzar hacia adelante.
Sujetarnos al pasado
Un procedimiento desafortunado de sujetarnos como nación hacia el pasado negativo, como si en realidad no hubiera futuro y solo quedara vivir siempre de las malas experiencias.
Una fórmula existencial equivocada y traumática de sujetarnos como sociedad solo al pasado, como si no hubiera futuro. Que más pese en la mente de gobernantes y gobernados el castigo por todo lo malo que pasó, como una manera de reivindicación.
Una nación que, a pesar de los años transcurridos, no logra todavía conciliarse con sus propios demonios que subyacen en su interior y que, dependiendo de los intereses que se encuentran en juego, continúa confrontando a los mismos peruanos.
En otras naciones
Los casos de amnistía como el que motiva las presentes reflexiones no son de ninguna manera exclusivos de nuestro país. Sobre la historia de las amnistías en diferentes países, aunque no existe una conexión directa entre todas ellas, porque cada una aparece enmarcada por distintos gobiernos en el contexto de guerras civiles, subversión y conflictos armados internos que eximieron de toda culpa a personas de distintos bandos, no puede negarse que es una decisión que ha tenido en reiterados casos resultados más que positivos y alentadores, como fórmula política de conciliación nacional.
En España, la historia incluye amnistías durante la transición a la democracia, especialmente la de 1977, y la más reciente sobre el proceso independentista catalán. Igual sucedió con la Ley de Amnistía en El Salvador, que fue promulgada en 1993 para otorgar un perdón amplio e incondicional por los delitos cometidos durante la guerra civil de la década de los ochenta.
Esta ley, aprobada tras los Acuerdos de Paz de Chapultepec, tuvo como objetivo la consolidación de la paz al interior de esa nación, después de una confrontación interna fratricida que no tenía visos de solución.
Años más tarde fue la misma Corte Suprema de Justicia de este país la que, aunque la declaró inconstitucional para determinados crímenes como la masacre de El Mozote y la de los jesuitas, sí tuvo resultados positivos.
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