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Los fiscales frente a la corrupción

El fiscal es el que toma la iniciativa para la colaboración y el juez solo homologa el pedido para que se cumplan con las formalidades de ley.

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Fecha Publicación: 02/01/2022 - 03:10
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Por Luis Lamas Puccio

Es materialmente imposible luchar frontalmente contra la corrupción en nuestro país en sus diferentes facetas y aspectos, si es que no media de manera anticipada, oportuna, adecuada y contundente la participación activa del Ministerio Público en la investigación de una amplia gama de delitos, que están ligados con la corrupción en sus disímiles modalidades.

Así lo señala nuestra Constitución Política del Estado, cuando refiere que le corresponde al Ministerio Público en exclusividad promover de oficio o de parte la acción judicial en defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el Estado de derecho; que la labor de esta institución es velar por la independencia y autonomía de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia; que el Ministerio Público representa a la sociedad en los procesos judiciales; que su función es conducir desde sus inicios la investigación de los delitos; y por último, que su trabajo es ejercitar de oficio las acciones penales que correspondan cuando aparecen indicios o pruebas de la comisión o realización de algún delito.

Prerrogativas Preferenciales

Me refiero a las prerrogativas preferenciales, trascendentes y hasta excepcionales que tiene el Ministerio Público como institución frente a cualquier otro organismo del Estado, sobre todo cuando surge información o noticias relacionadas con la realización de algún delito, para actuar y accionar inmediatamente en resguardo de la legalidad, el Estado de derecho y en última instancia de la misma democracia como sistema de gobierno. Al margen de todo ello, también corresponde al Ministerio Público evitar por todos los medios que las conductas catalogadas como delitos en la legislación penal queden impunes y libres de toda culpa o sanción penal.

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