Los Rolex de Dina Boluarte en blanco y negro: lo constitucionalmente válido
Presidenta no puede ser acusada constitucionalmente por su mandato, salvo por las causales mencionadas en la Carta Magna.
La presidenta de la República, Dina Boluarte no puede ser acusada constitucionalmente por su mandato, salvo por las causales previstas en el artículo 117 de la Constitución Política (“El presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso de la República, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”).
Solamente podría ser defenestrada por el artículo 113 de la Ley de leyes (La Presidencia de la República vaca por: 1. Muerte del presidente de la República. 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. 3. Aceptación de su renuncia por el Congreso. 4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado; y 5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117° de la Constitución”), pero para eso se requieren los votos de los dos tercios del Congreso de la República, es decir 87 votos.
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Esta semana el Congreso de la República rechazó la admisión de las dos mociones de vacancia presentadas en contra de la presidente Dina Boluarte, ello en el marco de la investigación por el caso Rolex que se sigue en su contra. En el primer recurso, 48 fueron los parlamentarios que votaron en contra de que sea admitida en el Pleno del Poder Legislativo, mientras que 31 se manifestaron a favor de dicha medida y 13 se abstuvieron, en la segunda moción de vacancia presidencial contra la jefa de Estado, se registró un número similar de votaciones a favor 32, pero una mayor de cantidad de legisladores en contra 57 y tan solo 11 abstenciones.
La presidente de la República Dina Boluarte debe seguir siendo investigada, recoger todos los indicios y medios probatorios y archivarse temporalmente estos hasta que la mandataria Boluarte deje de ser presidente; el Código Procesal Penal, regula el “Proceso por razón de la función pública”, donde se establecen las reglas de acusación para los altos funcionarios “taxativamente designados en el artículo 99 de la Constitución por los delitos que comentan en el ejercicio de sus funciones” –entre ellos, el presidente de la República– y, para ello, se requiere que el Congreso de la República apruebe la denuncia constitucional presentada por el fiscal de la Nación, pero no se ubica en dicho cuerpo legal norma procesal alguna que inhiba de la investigación a la jefe del Estado. De manera que, de realizarse una investigación, esta no colisiona con la inmunidad conferida al funcionario público de más alto nivel en nuestra Carta Magna.
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