Necesaria aclaración al gabinete de Eduardo Arana: sueldo presidencial no puede esconderse tras falsos argumentos legales
Defendió como “reservada” la remuneración de Dina Boluarte, pero no mostró sustento legal alguno.
Ahora pretenden engañar al pueblo al sostener tontamente que el sueldo de la presidente Dina Boluarte tiene carácter reservado, según Eduardo Arana.
Arana -sin argumentos constitucionales y jurídicos- explicó que la remuneración de Boluarte es información reservada y que cualquier cambio deberá ser anunciado oficialmente.
En la reciente sesión del Consejo de Ministros, Arana reiteró que no existe un aumento salarial aprobado para Boluarte y que la información sobre su remuneración es confidencial, conforme a la legislación vigente. ¡Falso! No es así.
Sobre la reserva de esta información, indicó que la ley protege la remuneración de la jefa de Estado y prohíbe su divulgación pública, lo cual no es cierto, ya que no brindó la ley, norma o dispositivo legal.
El informe que justifica el aumento para Dina Boluarte fue solicitado por el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén y no por SERVIR, otra falacia de Arana.
Recordemos que Daniel Maurate Romero, ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, respaldó el “singular” aumento salarial propuesto para la la jefa de Estado, señalando que este guarda relación con las funciones que desempeña en su cargo y está en línea con lo establecido por la Constitución Política del Perú.
Indicando que la ley de leyes señala que el salario de la máxima autoridad del país debe ser proporcional a su nivel de competencia, lo cual no es verdad.
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Inclusive tuvo el desconocimiento al sostener que: “El sueldo de la presidenta está establecido en la Constitución Política del Estado. Lo que se está haciendo básicamente es cumplir con la Constitución, donde se señala que el sueldo de la presidenta debe ser el correspondiente a su competencia y a su nivel. Siempre es un buen momento para cumplir con la Constitución. Si la presidenta anuncia que se va a disminuir el sueldo, sería un acto populista”, afirmó durante una conferencia en la Universidad Católica Santa María de Arequipa.
La propuesta de aumentar el sueldo de la presidenta a más de S/ 35,000 es ilegal, ya que contraviene lo establecido en la Ley N.º 28212 (Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios autoridades del Estado), en donde el artículo 4, relativo al “Régimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado”, señala: “Las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado señaladas en el artículo 2 se rigen por las siguientes reglas:”, inciso 1 “El Presidente de la República tiene la más alta remuneración en el servicio de la Nación. Ésta es fijada por el Consejo de Ministros en un monto superior a la de los congresistas de la República y no será mayor a diez URSP. Al concluir su mandato recibe, en forma vitalicia, una pensión igual a la remuneración de un congresista de la República en ejercicio”.
De acuerdo con este artículo, cualquier aumento que sobrepase ese monto es inconstitucional. Este año 2025, el Gobierno fijó el valor de la URSP en S/ 2.600, según el Decreto Supremo N.º 087-2024-PCM, y de acuerdo con la Ley N.º 28212, si el salario del presidente no puede superar las 10 URSP, la remuneración máxima que podría recibir es de S/ 26,000 mensuales, un monto considerablemente inferior a los más de S/ 35 mil propuestos.
El expediente que justifica el aumento del sueldo de Boluarte fue solicitado por el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, y encargó la elaboración de un análisis técnico que respaldara la decisión.
El informe exprés asegura que el cálculo del nuevo salario no se basa en criterios arbitrarios, sino en fórmulas técnicas que consideran tanto los sueldos nacionales como comparaciones internacionales; sin embargo, se olvidan de lo esencial: un informe “técnico” no puede estar sobre una ley, eso demuestra simplemente desconocimiento.
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