Norma del Midis complica gestión de ollas comunes
Reglamento dispone que logística alimentaria recaiga en municipios, sin tomar en cuenta las próximas elecciones regionales y municipales y el cambio de autoridades ediles.
El reglamento de la Ley N.° 31458, Ley que reconoce a las ollas comunes, con la finalidad de garantizar una adecuada y oportuna asistencia alimentaria a los miles de personas que dependen de ellas, aprobado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), no habría considerado el contexto de emergencia y urgente necesidad en el que resurgen estas iniciativas comunitarias.
Así lo advirtió la Defensoría del Pueblo, al evidenciar que el reglamento ha establecido que, para recibir el apoyo alimentario, las ollas comunes primero deberán constituirse en una organización social de base (OSB); es decir, contar con personería jurídica; y luego deben inscribirse, a través de la municipalidad, en un nuevo registro denominado Registro Único Nacional de Ollas Comunes (Runoc), apartándose del actual registro denominado Mankachay-Perú.
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La preocupación del organismo autónomo constitucional responde a que este nuevo proceso de reconocimiento e inscripción de las ollas comunes podría significar una barrera que retrase la atención de sus urgentes demandas, en especial, la de carácter alimentario de las personas que dependen de estas iniciativas.
Prepublicación
"Si bien saludamos que el reglamento de la ley se haya emitido dentro del plazo legal; no obstante, como se advirtió en una reunión sostenida con el Midis, era necesaria su prepublicación para recibir los aportes de diversos actores y sectores que permitan que dicho instrumento contribuya a brindar respuesta a las necesidades y demandas de las ollas comunes", señaló Jonathan Granados, representante de la Defensoría del Pueblo.
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