Partidos bajo la lupa: donaciones políticas en la mira penal [ANÁLISIS]
¿Lavado de activos o financiamiento prohibido? La dicotomía que divide al foro.
Se trata de la controversia surgida desde hace algunos años en nuestro medio jurídico y político, que se refiere a si los fondos económicos o financieros que se aportan a una agrupación política, tanto para su funcionamiento interno como para financiar una campaña electoral, corresponden a las modalidades delictivas enmarcadas dentro del delito de lavado de activos o, por el contrario, si en realidad se trata de hechos que pertenecen al ámbito del delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas.
Hablamos de una gama de enredichos jurídicos e interpretaciones divergentes surgidas respecto de la licitud o ilicitud de las donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio que se proporciona a un partido político o una agrupación.
Una modalidad de lavado de activos que, en los últimos años, en nuestro medio ha tenido mucha presencia para fines exclusivos de legitimar, legalizar y justificar la procedencia de dinero sucio o activos, y blanquearlos, no solo para proporcionarles apariencia de legalidad, sino también para confundirlos y enmarañarlos en lo político.
Delito de lavado de activos
El delito de lavado de dinero (ahora denominado de activos) se incorporó a la legislación penal de nuestro país por primera vez en 1992. Fue la primera modificación de la que fue objeto el Código Penal, en razón de que inicialmente dicho delito aparecía vinculado con el lavado de fondos o dinero que provenía exclusivamente del narcotráfico y el terrorismo.
Más adelante, en 2002, se modificó la norma legal contra el lavado de activos de forma sustancial a través del Decreto Legislativo 1106, haciéndose referencia no solo al tráfico ilícito de drogas, sino que se incorporaron a la lista del lavado de activos otros delitos particularmente relevantes o graves, como los que atentan contra la administración pública (corrupción), secuestro, proxenetismo, tráfico de menores, defraudación tributaria, delitos aduaneros y cualquier otra actividad criminal importante que pudiera generar ganancias económicas considerables y que requirieran ser legalizadas.
Se amplió su espectro descriptivo en materia de tipicidad, complementándose con otras modalidades a través de las cuales se lavan activos sucios, como la conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia.
Se estableció que el delito de lavado de activos era autónomo y que su verificación o constatación se podía inferir de la prueba indiciaria, en tanto que, para su investigación y procesamiento, no es necesario que las actividades criminales que produjeron los activos sucios, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas o se encuentren sometidas a una investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de prueba o de sentencia condenatoria.
A lo largo de los últimos años, esta legislación ha venido siendo objeto de una serie de modificaciones y agregados, complementándose con otras disposiciones.
Se creó la Unidad de Inteligencia Financiera, se estableció una amplia lista de sujetos obligados a informar bajo responsabilidad penal, y se promulgaron leyes relacionadas con el crimen organizado y la extinción de dominio.
Todo un frondoso marco legal diseñado para prevenir y establecer fórmulas legales más eficaces y apropiadas para prevenir y reprimir el delito de lavado de activos bajo distintas modalidades.
Delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas
En 2019, cuando se encontraba en pleno auge la investigación y las denuncias frente al caso más grande de corrupción de nuestra historia, de manera sorpresiva y sin mayores debates u objeciones, siendo presidente de la República Martín Vizcarra Cornejo, se promulgó la Ley 30997, que estableció un correlato respecto del dinero o activos sucios que ingresaban a los partidos y a las campañas electorales o políticas.
Se incorporó la “prohibición” respecto del financiamiento de organizaciones políticas como una fórmula legal encubierta y subrepticia para debilitar la represión del lavado de activos, en el que se habían visto involucrados partidos políticos y personajes representativos de la clase política.
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La ley hace referencia, de manera taxativa y específica, a cuando el delito es cometido por el candidato de un partido político, por los responsables de las campañas políticas o por los administradores de hecho o de derecho de los recursos de una organización política.
Se quebró o fraccionó, de manera intencionada y sistemática a través de la legalidad y abusando de ella, todo el marco legal nacional contra el lavado de activos, como resultado del acuerdo sigiloso y discreto entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo de aquel entonces.
Hablamos de la segmentación o desmembramiento de toda la secuencia jurídica interpretativa del marco legal en la materia, no solo respecto de la tipicidad penal —tan necesaria e importante— para la calificación del delito de lavado de activos como fuente de financiamiento, sino también contra la misma represión y el control penal adecuados para reprimir con mayor eficacia una serie de conductas relevantes para lavar dinero o activos sucios.
Dicotomía legal como mecanismo de salvación
Se trata de la división y fraccionamiento o, mejor dicho, de la desintegración y desunión del tipo penal exclusivo del delito de lavado de activos, a efectos de entrelazarlo y entretejerlo con prohibiciones relacionadas con el financiamiento de los partidos políticos, que incluso en muchos casos tienen dimensiones administrativas y no penales.
Se trata de alejar o distanciar determinadas conductas punibles de la verdadera dimensión criminal propiamente dicha, bajo nuevas fórmulas legales que incluso pueden tener interpretaciones constitucionales, siempre bajo una serie de entredichos jurídicos y sustentos legales que, en materia jurídica, se prestan a distintas y encontradas interpretaciones.
Una fórmula falaz y hasta engañosa que, en el presente caso, se plasma en una ley de salvación y autoprotección, resultado exclusivo de las concertaciones políticas y partidarias “bajo la mesa” de quienes ejercen la representación de las grandes mayorías.
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