PNP y FF. AA. libres de responsabilidad penal [ANÁLISIS]
Nueva propuesta del Consejo de Estado busca eximir a policías y militares de responsabilidad penal por uso de pertrechos en actos de servicio.
La aprobación de una propuesta política relacionada con la supuesta necesidad de un nuevo marco legal por parte del Consejo de Estado, para efectos de que los miembros de nuestra Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas resulten exentos de cualquier clase de responsabilidad penal al haber usado sus armas de reglamento frente a cualquier contingencia derivada de la ejecución de sus funciones como custodios del orden, es una propuesta particularmente relevante y trascendente.
La misma, aunque requiere de las formulaciones legislativas necesarias que corresponden al Parlamento de la República, es una iniciativa política que, por su trascendencia e implicancias, no debe pasar desapercibida para la ciudadanía en general y para aquellas instituciones de control que tienen que ver con la prevención y control del delito.
Hablamos de una propuesta enmarcada en un clima social particularmente convulsionado por la violencia, el crimen y la carencia de una adecuada política de Estado, aparte de otras patologías institucionales que han puesto en grave riesgo la tranquilidad pública y el estado de derecho, frente a una dimensión del delito y el crimen que nunca se había visto antes.
En apariencia, se trataría de fortalecer, a través de un mecanismo legal repetitivo, las acciones funcionales y operativas de la Policía Nacional y, eventualmente, de nuestras Fuerzas Armadas, específicamente vinculadas con el rol que cumplen estas instituciones en la protección y salvaguarda de la integridad de los propios ciudadanos, de la seguridad colectiva de la población y de los mismos custodios del orden o policías, que son quienes confrontan en primera línea una posible responsabilidad directa relacionada con su adecuado y pertinente proceder. Sobre estas funciones existen y priman expectativas razonables y, a la vez, confusas o superpuestas, que buscan un sólido y serio programa funcional y operativo como parte de la lucha frontal y metódica contra el crimen.
Confusas circunstancias
Me refiero al agudo y, a la vez, controvertido conflicto o apremio de contenido moral, ejecutivo y, a la vez, legal, que siempre es previsible en cualquier sociedad, por más desarrollada que sea, en el que los custodios del orden, como representantes de la autoridad y valores superiores, se ven precisados a tener que hacer uso de sus armas de reglamento tanto en defensa propia como de los intereses colectivos inherentes a cualquier sociedad, por poco desarrollada que sea.
Hablamos de diferentes circunstancias cuyas apreciaciones, alejadas de la realidad, suscitan un abanico de opiniones, algunas de ellas en contra del estado de derecho y de las salvaguardas legales o jurídicas que siempre existen y deben primar sobre cada caso en particular.
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Un uso racional, ponderado y equitativo de las armas de fuego u otros medios letales de coerción personal, debe siempre quedar plenamente justificado en el uso racional de los medios de ejecución por parte de los custodios que representan el orden y la autoridad, así como de cualquier ciudadano que ve amenazada su integridad, como en el caso de la legítima defensa u otras formas de grave peligro o necesidad, que son procedimientos legales y autorizados por la ley que imperan en cualquier sociedad.
Exención de responsabilidad penal
Es bajo esta clase de circunstancias, o consideraciones similares y de igual realce o trascendencia, que la legislación nacional, en igualdad de condiciones con el derecho penal comparado, prevé mecanismos de exención o de exoneración de la responsabilidad penal a favor de determinados funcionarios que han actuado conforme a las prerrogativas que están señaladas en la ley penal.
El artículo 20 de nuestro Código Penal, de manera específica en el capítulo referido a las causas o razones por las cuales se puede eximir o atenuar la responsabilidad penal, en igualdad de condiciones con aquellos que obran o actúan, por ejemplo, en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que se presenten determinadas circunstancias, exime de responsabilidad penal a quienes puedan haber hecho uso de sus armas de fuego en salvaguarda de intereses superiores.
Hablamos, por ejemplo, de los menores de edad, de aquellas agresiones que son ilegítimas, de peligros insuperables que justifican el uso de armas, de acciones que se requiere asumir cuando existen graves amenazas contra la vida propia o la de personas ajenas, de los atentados contra la integridad corporal de cualquier ciudadano, de la preeminencia de la libertad u otros bienes jurídicos de relevancia especial, de peligros que son inevitables, del llamado miedo insuperable, y, por último, de los funcionarios como los policías y los miembros de las Fuerzas Armadas que actúan usando sus armas de fuego por disposición de la misma ley.
PNP y Fuerzas Armadas libres de responsabilidad penal
Al margen de las consideraciones señaladas y por tratarse de forma especial de la misma Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, el propio legislador, en el año 2003, consideró pertinente incluir un agregado específico a las circunstancias ya mencionadas que eximen de responsabilidad penal.
Se consideró fundamental, para evitar cualquier contingencia que pudiera poner en desventaja a la policía o a las Fuerzas Armadas frente a la delincuencia u otros fenómenos sociales en los que imperara la violencia, ser aún más claros y precisos en el plano de la exención de la responsabilidad penal. Se incluyó un numeral más al citado artículo del actual Código Penal respecto a una exención específica, la misma que actualmente se encuentra plenamente vigente, que a la letra dice: “Están exentos de responsabilidad el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otros medios de defensa, causen lesiones e incluso la muerte”. Más claro no se puede ser.
Propuesta legal reiterativa
La interrogante principal que surge es qué sentido puede tener la formulación de un nuevo marco legal en el presente caso reiterativo o repetitivo por parte del Consejo de Estado, al que, dicho sea de paso, no le asisten prerrogativas de esta naturaleza y menos de proponer leyes.
Evidentemente, se trata de una iniciativa que encierra un trasfondo de contenido político y populista, para victimizar a la policía y a las Fuerzas Armadas, cuando en realidad los fines son otros. No solo se confunde a la población suscitando falsas expectativas, sino también a las mismas autoridades, propiciando actitudes que pueden generar un abuso de la autoridad frente a situaciones en las que no está justificado el uso de armas.
Se pone innecesariamente en grave riesgo a la ciudadanía en general, la cual, bajo este tipo de incentivos, puede aparecer involucrada en la represión indiscriminada de actos de violencia, de protesta social o de delincuencia de segundo nivel.
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