Promulgan ley de devolución de aportes a las AFP
Se podrá retirar hasta S/ 17,200 en tres armadas, después que la SBS publique el reglamento de la norma.
Horas antes de anunciar su renuncia a la Presidencia de la República, Manuel Merino y su entonces presidente del Consejo de Ministros, Ántero Flores-Aráoz, suscribieron la autógrafa de la ley que faculta el retiro de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia Covid-19 que permite el retiro de hasta 4 UIT (17,200 soles) de sus aportes a las AFP.
La norma que fue publicada ayer en el diario oficial permitiría a cerca de 4 millones de peruanos, según datos de la Comisión de Economía del Congreso, acceder a retirar en tres armadas hasta 17,200 soles para paliar los efectos económicos de la pandemia del Covid en las familias peruanas.
Un dato a tener en consideración es que el actual presidente Francisco Sagasti votó en su momento a favor de la ley promulgada.
La Ley N° 31068 autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes a la cuenta individual de capitalización (CIC) por al menos 12 meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados.
AFILIADOS
Según el dictamen inicial de la ley aprobada por el Congreso son 2 millones 839 mil 536 afiliados quienes no aportaron en los últimos doce meses a su CIC; a ello debe agregarse a aquellos que no aportaron solo en el mes de octubre, dato que no aparece en el documento de la Comisión de Economía del Congreso.
Para 1.8 millones de personas, según sus datos, significaría retirar el 100% de sus fondos, pues tienen menos de S/17,200 en sus CIC.
En todo caso, indica, el desembolso significará S/ 13,842 millones de las AFP.
RETIRARON TODO
Se debe indicar que 876 mil 042 afiliados del universo de quienes podrían acogerse a la norma ya retiró el total de sus aportes cuando se autorizó el primer retiro de los mismos.
Para la entrada en vigencia de la ley, la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP tendrá hasta el 3 de diciembre para publicar el reglamento de la ley e indicar los procedimientos a seguir, a partir de ahí se establecerá un plazo para que las entidades privadas puedan cumplir con lo dispuesto en el norma.
PROCEDIMIENTOS
Según la norma, los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
UNA UIT
Además, la autógrafa aprobada también permite retirar una UIT a los afiliados que, si bien no alcanzan al año de no haber aportado, no presentan aportes en octubre.
La entrega de estos aportes se efectuará en un plazo máximo de 30 días calendarios de haber presentado la solicitud y en un solo desembolso.
La ley deja en claro, sin embargo, que no podrán retirar sus aportes quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA).
RETIRO POR SALUD
La norma también dispone el retiro extraordinario de hasta 4 UIT, en un solo desembolso, de los fondos de las cuentas individuales de los afiliados que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud. El desembolso para dichos afiliados se realizará a los 30 días de presentada la solicitud.
INTANGIBLES
El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Lo señalado no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Sin embargo, en el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP diez días antes del desembolso.
ALGUNOS BENEFICIOS
Esta norma permitiría, según la Comisión de Economía del Congreso, una inyección monetaria de hasta S/ 14,575 millones a la economía de familias, lo que les permitirá afrontar de forma sostenible los efectos de la pandemia.
Además representará una ayuda directa y focalizada a las personas más afectadas, pues han tenido menos ingresos en el último año y en los últimos 12 meses no han tenido oportunidad de encontrar un empleo formal.
Se remarca que la inyección de dinero a la economía nacional equivale al 8% del presupuesto anual del 2020, lo que ayudaría al incremento en el consumo que se habría reducido en 3.1% en alimentos; 17.6% en bienes no duraderos; de 45.1 en bienes duraderos y 28% en el consumo de servicios.
SIN PENSIÓN
Sin embargo, para el exministro de Economía, David Tuesta, esta norma dejaría sin un sol en sus cuentas de capitalización individual a aproximadamente 4 millones de afiliados a alguna administradora de fondos de pensiones (AFP) con lo cual sería casi imposible que puedan acceder a una pensión al cumplir los 65 años de edad.
“El anterior retiro ya había dejado a 2 millones de cuentas de afiliados en cero soles. Este retiro va a dejar 2 millones más, aproximadamente. Es decir, vamos a encontrar 4 millones de afiliados que se van a encontrar con sus cuentas de capitalización individual en cero soles”, dijo en una radio local.
Recordó que diferentes especialistas habían señalado que en todo caso lo más adecuado es permitir el retiro de hasta 2 UIT, como una medida excepcional.
ES MUY ELEVADA
“Ya varios actores, yo incluido y entiendo que el presidente del Banco Central también, habían indicado que las 4 UIT era un tope elevado. Se sugería alrededor de 2 puntos si es que se quería excepcionalmente continuar con la medida”, comentó al respecto Tuesta.
Tuesta advirtió que cuando las personas decidan jubilarse a partir de los 65 años, no podrán hacerlo.
“Cuando lleguen a los 65 años, al momento de retirarse, si antes tenían algo, quizás no era lo que esperaban o una gran pensión, se van a encontrar con que no tienen soporte y van a tener que recurrir a otras fuentes para el financiamiento”, refirió.
PENDIENTE
Aún queda pendiente para su debate y votación final la propuesta de ley que establece un Régimen Especial Facultativo de Devolución de los Aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP).
La propuesta, aprobada por insistencia por distintas comisiones parlamentarias, autoriza la devolución, de manera excepcional y por única vez, de los aportes hasta una unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a S/ 4,300, a los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones.
El presidente Francisco Sagasti indicó recientemente que se evaluarán los proyectos que plantean la liberación de aportes de los sistemas previsionales.
“Desde el Ejecutivo tendremos que ver eso con la responsabilidad que exige el manejo de la hacienda pública”, señaló.
“Vamos a tener que ser muy cuidadosos de priorizar las necesidades de quienes realmente lo necesitan y desgraciadamente explicar que muchas demandas van a quedar insatisfechas, nos guste o no”, añadió.
DOCE MESES
Son 2 millones 839 mil 536 afiliados quienes no aportaron en los últimos doce meses a su cuenta individual de capitalización (CIC), según informó la Comisión de Economía.
INYECCIÓN ECONÓMICA
Esta norma permitiría una inyección monetaria de hasta S/ 14,575 millones a la economía de familias que no han encontrado un empleo formal e inyectaría hasta el equivalente al 8% del presupuesto anual del 2020 a la economía nacional, lo que ayudaría al incremento en el consumo.
POR DEFINIR
Aún queda pendiente para su debate y votación final la propuesta de ley que establece un Régimen Especial Facultativo de Devolución de los Aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la ONP.
POR: ITALO OBERTO-BESSO
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