Proyecto de criminalidad sistemática propone pena de cadena perpetua: será debatida este miércoles en Congreso
En el caso de la ley de crimen organizado, se aprobaría que no es necesario que el investigado y su abogado se encuentren presentes en el momento del allanamiento.
La Comisión de Justicia del Parlamento emitió un texto para ser debatido por el Pleno del Congreso, en el caso de la iniciativa de criminalidad sistemática que, en su forma agravada, establece la cadena perpetua para el delincuente, mientras que modificó la ley de crimen organizado, ya no siendo necesaria la presencia del investigado ni de su abogado en caso de allanamiento.
Estos cambios han sido presentados a todas las bancadas del Congreso, a fin de que hoy se debata en la sesión plenaria y se incorporen las modificaciones que las agrupaciones parlamentarias estimen convenientes.
A partir de cinco años
De acuerdo con el texto, una organización criminal es el grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa, compuesta por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad igual o superior a cinco años respecto del extremo mínimo de la pena establecida en el tipo penal, con el fin de obtener, directa o indirectamente, el control de las cadenas de valor de una economía o mercado ilegal.
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En cuanto al delito grave, son aquellos delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o superior a cinco años respecto del extremo mínimo de la pena establecida en el tipo penal. Para los delitos de extorsión, sicariato, conspiración y tortura, no es necesario acreditar la concurrencia del factor económico.
Sin presencia del investigado ni defensor
También se modifica el artículo 2 de la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares. El fiscal provincial, en casos de estricta necesidad y urgencia, puede solicitar al juez penal el allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, siempre que existan motivos razonables y suficientes elementos probatorios para ello. La medida está destinada a registrar el inmueble y, de ser el caso, a incautarlo.
“Para el ingreso no es necesaria la presencia del interesado o de su abogado defensor. Para el registro y, de ser el caso, para la incautación de los bienes recabados durante la diligencia, el fiscal competente convoca, en el día y bajo responsabilidad, a la defensa pública, sin perjuicio de que el interesado designe en cualquier etapa del allanamiento a su abogado defensor. La solicitud y la resolución judicial indican expresamente la finalidad del allanamiento y el registro de los bienes”, indica.
Señala que la medida es estrictamente reservada y, desde el inicio de la diligencia del allanamiento, debe ser grabada en audio y video bajo responsabilidad funcional de las autoridades intervinientes. En cuanto al desarrollo de la diligencia, esta se circunscribirá a lo autorizado, redactándose el acta. Durante su desarrollo se adoptarán las precauciones necesarias para preservar la reputación y el pudor de las personas que se encuentren en el local allanado.
“Asimismo, para el ingreso no es necesaria la presencia del interesado o de su abogado defensor”, subraya.
Criminalidad sistemática
El proyecto de ley de criminalidad sistemática, o también denominado terrorismo urbano, penaliza al delincuente con 35 años de prisión a cadena perpetua. “El que, de forma sistemática y generalizada, provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, mediante la comisión de actos típicos, en varias ocasiones, no menos de tres, con una misma o diferente acción típica de delitos de grave intensidad, sin necesidad de que sea un mismo autor el que actúe en todos los casos, con la finalidad de obtener ventaja o beneficio económico, prevalencia o hegemonía en la actividad criminal, será o serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de treinta y cinco años”, indica. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de criminalidad sistemática es reprimido con la misma pena prevista para el o los autores.
Según la propuesta, la comisión delictiva sistemática es aquella realizada con arreglo a un patrón criminal, con improbabilidad de una ocurrencia de hechos espontáneos o aislados. La comisión delictiva generalizada es aquella que tiene consigo una pluralidad de víctimas, no menos de tres, y que puede abarcar un ámbito geográfico amplio o más de uno. Añade que un estado de zozobra, alarma o temor implica la perturbación de la tranquilidad de la población o de un sector de ella, debido al intento de alcanzar los objetivos criminales como parte de la sistematicidad delictiva ejercida.
Cadena perpetua
En el caso de la criminalidad sistemática agravada, la pena será de cadena perpetua si concurre cualquiera de los siguientes agravantes:
- Si el agente emplea armamentos, materiales de guerra o artefactos explosivos o cualquier otro medio similar.
- Si el agente posee, usa o emplea armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú.
- Si el agente se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario.
- Si utiliza a menores de edad u otros inimputables para la comisión de las conductas infractoras.
- Si el agente actúa con gran crueldad.
- Si el agente pertenece a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional del Perú, en actividad o en situación de retiro, o al Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
- Si la víctima es un funcionario comprendido en el artículo 99 de la Constitución o es miembro de la Policía Nacional del Perú, de las Fuerzas Armadas, fiscal, juez o autoridad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones.
- Si el delito recae sobre torres de energía o transmisión, o afecta cualquier servicio público.
- Si el delito tiene un carácter transnacional.
Ingreso de armas
Asimismo, en el caso del ingreso indebido de armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimientos penitenciarios, si el agente es miembro del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), la pena privativa de libertad será no menor de 15 ni mayor de 20 años e inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 6 y 8 del presente Código.
Delito de minería ilegal
Según el texto, el que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años y con 100 a 600 días-multa.
En su forma agravada, la pena será no menor de 10 años ni mayor de 15 años y con 300 a 1,000 días-multa. De igual forma, el que financie la minería ilegal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 años ni mayor de 12 años y con 100 a 600 días-multa.
Estafa agravada
La pena será privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y con noventa a 200 días-multa.
Defraudación
La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y con 70 a 120 días-multa.
Usurpación
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años. En su forma agravada, la pena privativa de libertad será no menor de 8 ni mayor de 12 años e inhabilitación según corresponda.
Tráfico de influencias
El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 6 años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2, 3, 4 y 8 del artículo 36.
Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años; inhabilitación, según corresponda.
Tráfico de órganos
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 7 años el que, por lucro y sin observar la ley de la materia, compra, vende, importa, exporta, almacena o transporta órganos o tejidos humanos de personas vivas o de cadáveres.
Si el agente es un profesional médico o sanitario o funcionario del sector salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 4, 5 y 8.
Tráfico de datos
El que ilegítimamente comercializa información no pública relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga sobre una persona natural, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años.
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