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Responsabilidad política: letra muerta en el Perú

Ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por actos presidenciales que refrendan.

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Responsabilidad política: letra muerta en el Perú.
Fecha Publicación: 14/02/2025 - 08:01
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El control del poder es fundamental en todo país que se tilde de democrático. La calidad de la democracia se valora, pues, por el grado en que los gobernantes son responsables ante los ciudadanos que los eligieron. Según el Diccionario Jurídico de la Real Academia Española (RAE), se entiende por “responsabilidad política” el “deber de los gobernantes de cesar en el cargo por el inadecuado ejercicio del poder”.

La Constitución Política estipula en el artículo 128: “Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente”.

El artículo 132 prevé que: “La Cámara de Diputados hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última solo se plantea por iniciativa ministerial. Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de miembros de la Cámara de Diputados. Se debate y vota entre el cuarto y décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de sus miembros. El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar. El presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes. La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación”.

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La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley N.º 29158) especifica en el artículo 23 las “Funciones de los Ministerios”, inciso 23.1: “Son funciones generales de los Ministerios: a) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; b) Aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; c) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente”.

Sin embargo, cabe precisar que poco o nada hará el Congreso de la República desde el momento mismo en que Dina Boluarte cogobierna con Alianza para el Progreso (APP) y con parte de Fuerza Popular (FP).

Este comentario viene a raíz de la desastrosa gestión del ministro del Interior y del ministro de Transportes y Comunicaciones, que desconocen el significado de responsabilidad política.

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