Sardón: "No existía verosimilitud de derecho invocado en medida cautelar contra vacancia"
El magistrado del TC, José Luis Sardón, dio a conocer hoy su voto singular contra la medida cautelar del Ejecutivo contra el Congreso por el proceso de vacancia presidencial. En este sentido, indicó que el recurso formulado por Vizcarra carecía de verosimilitud.
El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), José Luis Sardón de Taboada, sostuvo recientemente que su principal argumento para votar la denegatoria de la medida cautelar del Poder Ejecutivo contra la vacancia presidencial discutida en el Congreso, fue que el pedido carecía de verosimilitud.
El tribuno sostuvo que el pedido del Ejecutivo no constituía un argumento sólido como para detener el proceso de vacancia presidencial que en el Poder Legislativo se había iniciado días atrás.
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"La razón por la que nosotros votamos por esta improcedencia es que no existe la verosimilitud del derecho invocado. El Ejecutivo pide que el Tribunal Constitucional defina en qué consiste la permanente incapacidad moral a la que se refiere el artículo 113, inciso 2, de la Constitución. Este dice que el Presidente de la República vaca por "permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso", indicó el miembros del TC.
Sardón recordó que el inciso 2 del art. 113 de la Carta Magna ratifica la vacancia presidencial ratificada en innumerables oportunidades desde su instauración en 1839.
"Al redactarse la Constitución de 1993, solo se repitió esa norma. En esta etapa del proceso, no le corresponde al Tribunal Constitucional bajar al detalle para definir si son, o no,
morales acciones específicas que pueda haber realizado el Presidente de la República", precisó.
Con ello, sentenció que "para dar una medida cautelar, la verosimilitud del derecho invocado tiene que ser abrumadora, lo que no sucede en el presente caso".
Votamos por denegar cautelar solicitada por el Ejecutivo porque Constitución histórica del Perú otorga al Congreso, desde 1839, atribución de declarar la vacancia presidencial por "permanente incapacidad moral". No existe, pues, apariencia del derecho: https://t.co/tCDBLBGDNF pic.twitter.com/GCjMLijOal
— José Luis Sardón (@jlsardon) September 30, 2020
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