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Suspensión de pagos: crisis del Estado peruano ante Kuntur Wasi [ANÁLISIS]

Un fallo internacional fulmina al Perú: el país deberá pagar más de US$ 91 millones tras romper unilateralmente el contrato del aeropuerto de Chinchero.

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Suspensión de pagos: crisis del Estado peruano ante Kuntur Wasi [ANÁLISIS].
Fecha Publicación: 11/05/2025 - 20:30
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Default o suspensión de pagos es un término habitualmente utilizado en finanzas para hacer referencia a una situación en la que el prestatario no hace frente a las obligaciones legales que tiene con sus acreedores en la forma establecida en el contrato de reconocimiento de la deuda. El default puede producirse con distintos tipos de deuda, ya sean bonos, hipotecas, licitaciones o préstamos.

Desde el punto de vista de la economía internacional, el término “default” es habitualmente utilizado para hacer referencia al impago de la deuda soberana (sovereign default), es decir, cuando un gobierno adopta la decisión de no pagar su deuda externa a las empresas con las que pactó un acuerdo.

En el presente caso, se trata del estado de rebeldía en el que se encuentra el Estado peruano por disposición de un tribunal de quiebras de Columbia, en los Estados Unidos, al no haber pagado el monto de US$ 91 205 056 y los intereses que se generen desde que se inició la controversia, a favor de la empresa Kuntur Wasi.

Se trata del incumplimiento de un laudo arbitral inicialmente emitido por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y notificado en noviembre del año pasado, el que se emitió como consecuencia de la cancelación unilateral de parte del gobierno peruano de aquel entonces, que la consideró arbitraria e injustificada, en relación a una adenda controvertida, cuestionada y objetada, y que ha sido considerada como legítima por parte del tribunal del CIADI.

Controversia

Refiero que se trató de una adenda en la contratación inicial, objetada por el Estado peruano, que buscaba renegociar la estructura del financiamiento original y argumentaba en aquel entonces que solo estaba dispuesto a financiar la parte de la construcción que le correspondía, para efectos de evitar un préstamo bancario y los intereses que se generarían.

Se aseguró en aquella oportunidad, por parte del ministro de Transportes y Comunicaciones del momento, que con la empresa contratada se había llegado a un acuerdo para ambas partes tras la resolución del contrato, a raíz de las observaciones suscitadas para la construcción del Aeropuerto de Chinchero.

Se dejó entrever que no había habido ningún acto de corrupción que pusiera en tela de juicio la contratación, que la concesionaria no tenía ningún impedimento legal que impidiera que pudiera participar en futuras contrataciones y que el Estado peruano estaba dispuesto a reconocer los estudios previos que se habían hecho sobre el particular.

La metáfora de la inversión extranjera

Los mecanismos de resolución de disputas o conflictos entre las empresas inversoras y los Estados receptores, incluidos los tratados de “libre comercio”, respecto a las demandas presentadas por las mismas empresas internacionales ante los tribunales internacionales privados de arbitraje o solución de conflictos, es un tema que no debe pasar desapercibido para el común de los ciudadanos, que siempre son los que llevan la peor parte, en el entendido de que los fondos públicos con los que se solventan estas indemnizaciones, en última instancia, salen de los bolsillos de todos y cada uno de los contribuyentes.

Hablamos de miles de normas legales y reglas jurídicas sobre comercio exterior e inversiones extranjeras, expresamente diseñadas para proteger en condiciones ventajosas los negocios de inversión de las empresas internacionales, y que muchas veces interactúan con gobiernos sumisos y dispuestos a apoyarlas a como dé lugar.

Ley mercatoria

Se trata de la denominada Lex mercatoria, como parte específica y exclusiva de un nuevo derecho corporativo y privado que opera en el plano internacional con el respaldo de los arbitrajes, inmersos dentro de las empresas extranjeras y sus relaciones contractuales, ahora integradas a corporaciones internacionales.

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Se trata de un nuevo poder político y económico supeditado a la solución de los conflictos en exclusividad en las jurisdicciones arbitrales, con el que se proporcionan ventajas legales que el derecho interno de los países en donde surgen los conflictos de ninguna manera permitiría bajo el paradigma de la “seguridad jurídica”.

Se trata de blindar y recubrir bajo el manto de la legalidad determinadas operaciones mercantiles contractuales a manos de la buena voluntad empresarial, e incluso como parte de una nueva ética empresarial que es la que ahora marca el curso de los acontecimientos a nivel global.

Armadura legal

Hablamos de una sólida indumentaria legal y jurídica, muy bien diseñada, y que es objeto de distintos planos interpretativos, con la única finalidad de proteger jurídicamente los intereses comerciales privados, en este caso sometidos a los llamados “contratos de concesión o de inversión privada”.

Se trata de un marco legal intencionalmente diseñado y constantemente fortalecido por la jurisprudencia comercial internacional privada, con la anuencia del poder político y económico de los gobiernos nacionales de turno, que comprende una infinidad de disposiciones y normas legales de diferente naturaleza y de todo rango, diseñadas solo para “proteger los negocios extranjeros”.

Reenvío al marco nacional

Sucede que, mientras las empresas transnacionales blindan y protegen sus derechos contractuales frente a sus débiles acreedores, las mismas reenvían sus obligaciones a las legislaciones nacionales internas que, dicho sea de paso, por lo general se encuentran sometidas y diseñadas con la lógica neoliberal impuesta que proviene del extranjero.

Se trata, en muchos casos, de la anuencia o beneplácito de malos gobernantes vinculados con la corrupción política, como parte de un mismo juego asolapado de términos legales y metáforas mediáticas, en la que los Estados sometidos bajo el supuesto imperio de la ley terminan siempre siendo cómplices directos y responsables del mismo juego de engaños ante la ausencia de una respuesta legal adecuada y oportuna frente al poder corporativo foráneo.

Me refiero a las pocas posibilidades de neutralizar esta clase de acciones y actividades legales internacionales, entre las que destacan las nulas contingencias de fiscalizar la corrupción empresarial y la política transnacional, en términos de respuestas oportunas, pertinentes y sobre todo veraces.

Asimetría contractual

Una de las características de esta relación desproporcionada y desmedida es justamente la desigualdad legal entre los Estados nacionales receptores y las inversiones extranjeras. Lo señalado implica una “asimetría” escandalosa entre la fortaleza del marco legal internacional, respaldada por los foros privados en el extranjero que son los que respaldan y apoyan a las empresas transnacionales, y, de otro lado, la fragilidad, ingenuidad o maledicencia de las leyes locales en el momento que confrontan demandas por incumplimiento o la nulidad de los contratos.

Se suma la inestabilidad política, la propia corrupción interna y las crisis económicas que, por lo general, siempre acompañan a los gobiernos de turno que confrontan estas situaciones.

Nos encontramos frente a una arquitectura jurídica foránea que antepone el beneficio privado de una transnacional vinculada con la inversión extranjera frente a los intereses sociales de la gran mayoría de ciudadanos, que son los que más sufren de esta relación desproporcionada y descomedida.

Es así como funciona la Lex mercatoria, la que requiere ser entendida como un nuevo derecho corporativo global desproporcionado, en el que las naciones débiles y sumisas, apoyadas por gobiernos y mecanismos internos contaminados con la corrupción, forman parte de un mismo entramado en el que los ciudadanos locales siempre son los que llevan la peor parte.

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