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TC no analizará interpretación del artículo 117 de la Constitución sobre acusación al presidente

Sin embargo, el Pleno del TC admitió a trámite la demanda competencial presentada por el Congreso contra el Poder Judicial.

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Tribunal Constitucional
Fecha Publicación: 25/10/2022 - 14:00
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Un duro golpe contra la oposición. Esta tarde, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el escrito de ampliación del petitorio respecto a la interpretación del artículo 117 de la Constitución, como había solicitado el Legislativo, mediante un comunicado propalado en sus cuentas oficiales de redes sociales.

El Tribunal Constitucional argumentó que no tienen "competencias consultivas". «Respecto a la improcedencia del escrito ampliatorio, para la interpretación del artículo 117 de la Constitución, el Tribunal señaló que no tiene competencias consultivas, y se pronuncia conforme al Código Procesal Constitucional, en un litigio o proceso que cumpla con los requisitos básicos: afectación concreta a atribuciones de otro poder del Estado e identidades de partes en conflicto, lo que no se cumple en el referido escrito ampliatorio», se lee en su pronunciamiento tras la reunión de Consejo realizado la tarde de este martes.

No obstante, el TC sí admitió a trámite, por unanimidad, la demanda competencial interpuesta por el Congreso de la República contra el Poder Judicial por la elección del titular de la Defensoría del Pueblo.

«El TC decidió admitir la demanda en la que el Parlamento solicitó interprete las competencias que le corresponden al Congreso de la República, conforme a lo establecido en la Constitución y, asimismo, determine si estas pueden ser limitadas y restringidas por el Poder Judicial, en el proceso de amparo planteado respecto del procedimiento de elección del Defensor del Pueblo», anotó el TC.

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Finalmente, el colegiado indicó que se correrá traslado de la demanda al Poder Judicial para que cumpla con absolver la demanda en el plazo de ley, luego de lo cual se convocará a una audiencia pública.

Como se recuerda, el pasado martes 17 de octubre, el Congreso presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una ampliación de demanda en la que pide la interpretación del artículo 117 de la Constitución, en el marco de la denuncia constitucional que presentó la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, contra el presidente Pedro Castillo.

¿Qué dice el artículo 117?

El referido párrafo señala las causales de las que se podría acusar al jefe de Estado en caso cometa algunos delitos específicos contemplados por la Carta Magna. Más allá de ello, no se le puede acusar al mandatario.
Artículo 117. Excepción a la inmunidad presidencial

El presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regiones o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

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