TC no analizará interpretación del artículo 117 de la Constitución sobre acusación al presidente
Sin embargo, el Pleno del TC admitió a trámite la demanda competencial presentada por el Congreso contra el Poder Judicial.
Un duro golpe contra la oposición. Esta tarde, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el escrito de ampliación del petitorio respecto a la interpretación del artículo 117 de la Constitución, como había solicitado el Legislativo, mediante un comunicado propalado en sus cuentas oficiales de redes sociales.
El Tribunal Constitucional argumentó que no tienen "competencias consultivas". «Respecto a la improcedencia del escrito ampliatorio, para la interpretación del artículo 117 de la Constitución, el Tribunal señaló que no tiene competencias consultivas, y se pronuncia conforme al Código Procesal Constitucional, en un litigio o proceso que cumpla con los requisitos básicos: afectación concreta a atribuciones de otro poder del Estado e identidades de partes en conflicto, lo que no se cumple en el referido escrito ampliatorio», se lee en su pronunciamiento tras la reunión de Consejo realizado la tarde de este martes.
No obstante, el TC sí admitió a trámite, por unanimidad, la demanda competencial interpuesta por el Congreso de la República contra el Poder Judicial por la elección del titular de la Defensoría del Pueblo.
«El TC decidió admitir la demanda en la que el Parlamento solicitó interprete las competencias que le corresponden al Congreso de la República, conforme a lo establecido en la Constitución y, asimismo, determine si estas pueden ser limitadas y restringidas por el Poder Judicial, en el proceso de amparo planteado respecto del procedimiento de elección del Defensor del Pueblo», anotó el TC.
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Finalmente, el colegiado indicó que se correrá traslado de la demanda al Poder Judicial para que cumpla con absolver la demanda en el plazo de ley, luego de lo cual se convocará a una audiencia pública.
¿Qué dice el artículo 117?
El presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regiones o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
Pleno del TC admitió a trámite por unanimidad demanda competencial interpuesta por el @congresoperu contra el @Poder_Judicial_ y declaró improcedente el escrito de ampliación del petitorio respecto a la interpretación del artículo 117 de la Constitución? https://t.co/7EIxAnFTUT pic.twitter.com/tUKxQm1Ddb
— Tribunal Constitucional del Perú (@TC_Peru) October 25, 2022
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— Diario Expreso (@ExpresoPeru) October 25, 2022
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