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¿Un civil puede estar sujeto a una investigación administrativa disciplinaria?

Conoce aquí lo que dice la ley al respecto.

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Fecha Publicación: 06/09/2022 - 11:38
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Por C. Alfredo Vignolo G. del V.

La Ley No. 30714 (Ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú) contempla en su artículo primero que la presente ley garantiza el debido procedimiento con arreglo a la Constitución Política y las normas vigentes sobre la materia. Constituyen criterios de interpretación y son de aplicación obligatoria en todo procedimiento disciplinario, añadiendo que «El superior y los órganos disciplinarios deben actuar con respeto a la Constitución Política, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas».

El procedimiento disciplinario sancionador es independiente y distinto de los procesos jurisdiccionales civiles, penales u otros; y está orientada a establecer la responsabilidad administrativo-disciplinaria en las que incurre el personal de la PNP, (por lo tanto, se entiende que no incluye al personal civil). Las infracciones son sancionadas con sujeción a los procedimientos establecidos en la norma, respetándose las garantías y derechos del debido procedimiento.

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Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden el derecho a la defensa, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten.

El conocimiento de la comisión de una infracción obliga el inicio inmediato del procedimiento administrativo-disciplinario correspondiente y compromete la responsabilidad del superior (sin embargo, aducen que he publicado un «documento de carácter reservado a nivel policial, mediante la red del Facebook el 29 de agosto del 2019», es decir hace más de tres años. ¿Dónde quedó entonces «el inicio inmediato del procedimiento administrativo disciplinario»? Más aún soy civil y no efectivo policial, e inclusive soy periodista que podría ampararme en el secreto profesional.

La misma Ley No. 30714, especifica que «nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole».

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La Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP, tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativo-disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la PNP (se lee muy claramente).

El artículo 4 prevé que la presente ley comprende al personal policial en situación de actividad y disponibilidad. También se aplicará al personal de la PNP en situación de retiro, siempre que las presuntas infracciones se hayan cometido mientras se encontraba en situación de actividad o disponibilidad.

Finalmente, el artículo 34, especifica muy claramente que «El sistema disciplinario policial es el conjunto de órganos del Ministerio del Interior y de la PNP, que actúan integrados en materia de fiscalización, evaluación, investigación y sanción disciplinaria. El personal policial de las diferentes unidades de la PNP tiene la obligación de colaborar con los órganos del sistema disciplinario, brindando en forma oportuna, completa y precisa, toda la información y el apoyo que les sea requerida».

SECRETO PROFESIONAL

El artículo 2do. De la Constitución Política señala que, «Toda persona tiene derecho:», inciso 18 «A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional». Inclusive la Declaración Universal de los Derechos Humanos preceptúa en el Artículo 19 «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».

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Finalmente, la Declaración de Chapultepec, estipula en el numeral 2, que «Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos» y el numeral 6, «Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan».

Este singular hecho es un atentado contra la libertad de prensa, por el hecho de haber denunciado al presidente Castillo, primero por falsear información ante el Jurado Nacional de Elecciones y segundo por ser uno de los firmantes de la acusación constitucional por el delito de Traición a la Patria.

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