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Vizcarra no vulneró elecciones, según JEE

Jurado de Lima sostiene que mandatario cometió una infracción leve cuando invocó a votar por determinados candidatos.

Fecha Publicación: 07/01/2020 - 23:30
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El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 resolvió ayer que no había mérito para aplicar una sanción al presidente, Martín Vizcarra, por presuntamente vulnerar de manera grave el principio de neutralidad dentro del proceso electoral congresal del 2020.

Como se recuerda el 23 de diciembre de 2019, el candidato por Fuerza Popular, Diethell Columbus formuló una denuncia contra Vizcarra Cornejo, por presuntamente vulnerar el principio de neutralidad, al realizar declaraciones en Lambayeque en las que instó a la población a votar por aquellos candidatos que planteen la eliminación de la inmunidad parlamentaria.

Tal como se detalla en la Resolución N° 00059-2020-JEE-LIC1/JNE emitida ayer por este órgano electoral, se resuelve en su primer artículo “no haber mérito para aplicar sanción, por no haberse configurado vulneración gravísima al principio de neutralidad por parte de Martín Alberto Vizcarra Cornejo en su condición de Presidente de la República del Perú”.

Asimismo en su segundo artículo se recomienda al mandatario “en su condición de Presidente de la República del Perú, se conduzca privilegiando la vigencia y respeto al principio de neutralidad en el proceso electoral en curso” y finalmente dispone “notificar la presente resolución a la parte interesada conforme a ley; y en consecuencia disponer su archivo”.

Según resolución citada se debe tomar en cuenta que para la aplicación de una sanción, la conducta deberá ser valorada exhaustivamente como gravísima y atentatoria al regular desarrollo del proceso electoral; sin embargo, en el presente caso se concluye que la actuación del presidente en sus declaraciones si bien traducen afectación al principio de neutralidad por las razones antes reseñadas, empero “tal afectación no es de intensidad gravísima en sus consecuencias”.

Según el JEE es una infracción de “carácter leve del principio” que no puede dar lugar a una sanción por la investidura del Presidente, quien como más alto mandatario, la norma constitucional exige en su artículo 117 que para sancionarlo deba este de haber interferido de manera muy grave en el desarrollo del proceso electoral.

SE DEFENDIÓ

En su momento, el presidente Vizcarra basó su defensa en que en sus declaraciones “no se constata o verifica que, en su calidad de presidente, tenga la intención de perjudicar a un determinado candidato/a o determinada organización política”.

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