Aprueban reglamento de libre disposición de CTS
El ámbito de aplicación alcanza a los trabajadores del sector privado del DL 650 y a los estatales del DL 728.
El Poder Ejecutivo aprobó las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley 31480, norma que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), con la finalidad de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia de la COVID-19.
El Decreto Supremo 011-2022-TR, publicado en El Peruano, refiere que el ámbito de aplicación alcanza a los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
Estatales
Asimismo, los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR; y los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
Retiro total o parcial
A efecto de disponer, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, libremente del 100% de los depósitos de CTS que tiene acumulados a la fecha de disposición, el trabajador puede realizar el retiro, total o parcial, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS, señala la norma.
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