Callao: situación actual en las operaciones del servicio básico portuario de recojo de residuos en el puerto
Las operaciones portuarias en el Callao enfrentan nuevas precisiones regulatorias.
La empresa Perú Inka Business and Investments Group S.A.C., en la actualidad cuenta con la Licencia de Operación Nº 092-2011-APN/GG-SRR, otorgada por la entidad competente, la Autoridad Portuaria Nacional APN en forma indeterminada para desarrollar el servicio básico portuario de recojo de residuos, para las motonaves de bandera extranjera que arriban al puerto del Callao.
Por otro lado, cuenta con el registro de empresa y asociaciones relacionadas a la Actividad Acuática Nº 051-210922/R emitido por la Autoridad Marítima Nacional, el mismo que está vigente; UNICAMENTE para realizar la disposición de mezclas oleosas, basuras y aguas sucias en instalaciones acuáticas, que cuenten con el Certificado de Adecuabilidad para Instalaciones de Recepción de Residuos de Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras.
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En esa misma línea, el Reglamento del D.L. Nº 1147, en su artículo 272º sobre protección al medio ambiente señala que la Autoridad Marítima Nacional está facultada a ejercer el control de las actividades de recojo o colección de mezclas oleosas, sustancias nocivas líquidas a granel, aguas sucias, basuras y entrega de productos derivados de los hidrocarburos en bahía, en concordancia con la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano, con excepción del servicio portuario básico de recolección de residuos, el cual se encuentra bajo competencia de la autoridad portuaria nacional APN, es decir, no somos competentes ni responsables de otorgar tales autorizaciones, por ende, queda demostrado que el supuesto perjuicio señalado por la citada empresa no es causado por la DICAPI al no tener mayor injerencia en el servicio portuario básico de recolección de residuos.
Por lo tanto, No es correcta la afirmación de la empresa Perú Inka Business and Investment Group S.A.C., al señalar que la Autoridad Marítima Nacional DICAPI, a través de la Capitanía de Puerto del Callao, limite o cause algún perjuicio a sus operaciones a naves de bandera extranjera; toda vez, que no está en su alcance emitir dichas autorizaciones conforme la propia norma lo señala; asimismo se debe precisar que los representantes de la APN han sido enfáticos en establecer que el único punto autorizado en el puerto del Callao, son las instalaciones de la empresa APM Terminals Callao S.A.
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