Carta notarial de Obrainsa
Cumplimos con publicar textualmente esta carta notarial y en la edición de mañana miércoles responderemos a las afirmaciones que contiene.
Señor Director: Por medio de la presente, nos dirigimos a usted para comunicarle que el “reportaje” periodístico publicado en el Diario Expreso, el 5 de septiembre de 2019 —en su versión impresa, edición en web y su difusión en redes sociales—, que hace alusión a Obrainsa y lleva por título: “Siguen los premios” que obra en las páginas 2, 3 y 4 de la edición impresa del referido diario, se advierte que con vuestro consentimiento y conocimiento, su medio de comunicación ha formulado afirmaciones absolutamente falsas, tendenciosas y difamatorias que constituyen actos ilícitos penales porque afecta a nuestro derecho constitucional al honor y a la buena reputación.
A continuación formulamos las aclaraciones de las informaciones falsas:
1.- El período contractual se divide en tres ejercicios y en dos de ellos el Gobierno de Moquegua estuvo bajo el mando del Profesor Rodríguez, y adicionalmente, ninguno de los laudos arbitrales a los que se hace referencia en forma tendenciosa como “premio” se emitió durante el mandato del Ing. Vizcarra.
2.- Respecto a la “Construcción de OBRAINSA que costó más 150 millones de soles está paralizada”:
• La obra ha sido ejecutada por un consorcio formado por Astaldi S.p.A., empresa italiana que tiene la participación mayoritaria y Obrainsa. Al Consorcio se le denominará en adelante“COA”.
• La obra fue adjudicada a través de una Licitación Pública Internacional a cargo de UNOPS, en la que la oferta económica presentada por el COA fue menos de la mitad del monto ofertado por el postor que quedó en segundo lugar.
• La obra fue adjudicada por un monto de S/ 80,381,137.34 y su ejecución, incluyendo los gastos generales derivados de ampliaciones de plazo y prestaciones adicionales de obra necesarias para alcanzar la meta del Contrato, incluyendo aquellos casos que han sido objeto de un proceso arbitral, asciende a un total de 114,772,489.43.
• A la fecha existe un saldo pendiente de pago por parte del Proyecto Especial Pasto Grande, en adelante la “Entidad”a favor del COA que asciende a la suma de S/ 18’257,881.68.
• La Obra ha sido concluida y recibida sin observaciones por un Comité de Recepción nombrado por Resolución emitida por la Entidad, a cuyos efectos se ha efectuado un estricto control de calidad de la misma.
3.- La “Empresa se declaró en insolvencia, pero ha sido premiada con 8 arbitrajes por S/ 17 millones”.
• La obra ha sido ejecutada por el Consorcio COA, en el que Obrainsa es el socio minoritario.
• La jurisdicción arbitral es la vía que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado debe ser utilizada para solucionar las controversias que surjan entre las partes. + Los laudos arbitrales emitidos a favor del consorcio COA son la consecuencia de procesos arbitrales regidos por el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, cuyos árbitros son sometidos a rigurosos procesos de control y selección.
• Los arbitrajes han sido llevados por diferentes árbitros del más alto nivel, y éstos han laudado otorgándole la razón a quien tiene la razón en virtud de lo previsto en la ley aplicable y el contrato.
• Ni el poder ejecutivo, ni ningún otro poder del Estado pude ejercer ningún tipo de influencia sobre los tribunales arbitrales, y menos cuando éstos operan bajo la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Lima.
• El Proyecto Especial Pasto Grande ha interpuesto recursos de anulación y casación contra los laudos arbitrales, y tanto la Corte Superior de Justicia y la Corte Suprema han desestimado tales recursos.
• En consecuencia, se trata de sentencias firmes que tienen la calidad de cosa juzgada y deben ser cumplidas de acuerdo a lo previsto en el sistema que rige nuestro Estado de Derecho.
4. “Obrainsa... hizo el trabajo de ingeniería civil del proyecto”.
• La ingeniería del proyecto le fue entregada al Consorcio COA por la Entidad, de forma tal que el COA se limitó a ejecutar la obra de acuerdo a lo establecido en el expediente técnico y a las modificaciones ordenadas a través de Resolución por la Entidad.
5.- “La tubería que instaló a lo largo de los 63.28 km es de polietileno comprado según se supo en el mercado secundario de Ecuador y no de la calidad establecida en el proyecto, que debía ser principalmente de HDP”.
• — La tubería instalada fue adquirida y proveída por la Entidad, y no por el Consorcio COA, de forma tal que éste en cumplimiento del Contrato se limitó a instalar la tubería entregada por la Entidad.
6. “Por eso es que el primer día de pruebas en la llamada “Línea de Conducción de Lomas de llo”, en junio de 2017, los tubos colapsaron, no obstante que sólo se inyectó 50 litros por segundo y no la capacidad máxima de 950 litros por segundo”.
• La sobrecarga de la tubería se produjo debido a que la Entidad incumplió con los protocolos y procedimientos que debían seguirse en forma obligatoria para el llenado de la tubería.
• La obra fue recibida por un Comité de Recepción designado por la Entidad vía Resolución, y dicho Comité verificó que la obra fue ejecutada en cumplimiento del Contrato y con los más altos estándares de calidad, en cuanto era obligación del COA.
7. “Y es que no es casual que teniendo Pasto Grande un presupuesto promedio de 10 a 13 millones de soles anuales, en forma sorprendente subió a 60 millones desde mediados del año 2018 y se mantiene dicho presupuesto para 2020 y 2021”.
• El Acta de Recepción de la Obra corresponde al 6 de febrero de 2017 y, en consecuencia, en el período indicado no se ha efectuado pago alguno a favor del Consorcio COA.
Reiteramos que las afirmaciones citadas, resultan absolutamente falsas, tendenciosas y difamatorias; asimismo, son ofensivas y lesivas a nuestro derecho constitucional al honor y la buena reputación, que (1) son derechos reconocidos por la Constitución que garantizan a toda persona (natural o jurídica) el no ser objeto de tratos ofensivos, insultantes, vejatorios o denigrantes contra la dignidad; y, (2) bienes jurídicos protegidos por el Código Penal, a través del artículo 132, cuya lesión se sanciona con pena privativa de libertad.
Por lo expuesto, acogiéndonos al derecho de rectificación, le exigimos a usted que inmediatamente disponga:
(1) Se rectifique expresa y categóricamente, en un plazo no mayor a 24 horas de recibida la presente, de sus afirmaciones difamatorias, de forma gratuita, inmediata y proporcional; bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales que establece el ordenamiento jurídico en defensa de los derechos fundamentales.
(2) El cese inmediato de la difusión y divulgación de la falsa, tendenciosa y difamatoria nota periodística anteriormente descrita, publicada en su versión impresa, edición web y en redes sociales. Sin otro particular, Karin Ladines Mantilla Reg. C.A.L. 26798
NOTA DE REDACCIÓN
Cumplimos con publicar textualmente esta carta notarial y en la edición de mañana miércoles responderemos a las afirmaciones que contiene.
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