Colegios privados deben cobrar cuota de ingreso una sola vez
Instituciones educativas solo podrán requerir el pago de cuotas extraordinarias previa autorización del Minedu.
Las instituciones educativas privados solo están autorizadas a cobrar una sola vez la cuota de ingreso a cada alumno, informó Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)
El organismo público precisó que ese pago se efectúa solo cuando el alumno ingresa al colegio. Asimismo, recordó que la matrícula, que es un pago anual correspondiente a la inscripción del alumno, no debe ser mayor a la pensión, y la pensión mensual no deberá ser cobrada de forma adelantada.
Además, está prohibido que los centros educativos privados exijan a los padres de familia otros pagos distintos a los mencionados.
Es importante señalar que los colegios solo podrán requerir el pago de cuotas extraordinarias previa autorización del Ministerio de Educación.
Es más, si los colegios privados decidieran aumentar las pensiones para el siguiente año, de acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor, deben informar a los padres de familia sobre esta situación por escrito, antes de que culmine el año escolar lectivo y durante el proceso de matrícula.
De la misma manera, tendrá que ponerlos al tanto sobre lo relacionado al monto, número y fechas de pago de las pensiones.
El Indecopi destacó que una manera fácil y didáctica de conocer todo lo relacionado las competencias de esa institución es a través del microprograma informativo “Ya lo sabes”, que cada martes se difunde a través de la señal TV Perú y 7.3 de TV Perú.
AUTORIZADO
Antes de matricular a los hijos, el padre de familia debe verificar si el colegio está debidamente autorizado por el Ministerio de Educación.
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