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COVID-19: La respuesta insuficiente ante una gestión nefasta de la pandemia en Perú [ANÁLISIS]

La falta de una denuncia penal contra funcionarios por el manejo indebido de pruebas rápidas de la enfermedad china evidencia una grave deficiencia en el sistema de justicia peruano.

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COVID-19: La respuesta insuficiente ante una gestión nefasta de la pandemia en Perú [ANÁLISIS].
Fecha Publicación: 09/06/2024 - 20:20
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Resulta menos que sorprendente y hasta penoso cómo en nuestro medio se resuelven hechos tan trascendentes, y sobre todo con respuestas legales que en realidad contienen análisis superfluos y que no resultan nada convincentes para el ciudadano común y corriente, por decir lo menos.

Hablamos de determinadas denuncias penales respecto a hechos que conmocionaron a nuestro país y al mundo entero, en los que resultaron muertos y agraviados cientos de miles de personas, sin perjuicio de los incalculables daños y otros perjuicios económicos y morales que sufrió el Estado peruano, con pérdidas millonarias que evidenciaron que somos una nación en la que poco o nada se respeta el derecho como medio de convivencia.

Me refiero a una narrativa jurídica y a un análisis más metafórico que objetivo, provenientes de nuestras mismas autoridades que se suponen están para defender la legalidad, el estado de derecho y la protección de la vida humana como bien supremo.

Responsabilidad penal y Covid-19

Hablamos de una denuncia penal por delitos graves que se habrían suscitado en el manejo del poder en las altas esferas del gobierno respecto al nefasto y contraproducente manejo del Covid-19, que implicó la muerte de cientos de miles de peruanos aunados a todo tipo de sufrimientos y padecimientos de sus familiares.

Sobre esta denuncia, con inverosímiles fundamentos o razonamientos, se decide abstenerse de formalizar una denuncia penal con evidentes connotaciones en materia de responsabilidad penal.

Me refiero a la compra irresponsable de millones de pruebas rápidas, casi como resultado de una decisión unilateral, proveniente de las altas esferas de la gobernabilidad y el poder, en un momento en que todos los peruanos padecíamos de una grave pandemia y moríamos indefensos ante la indolencia y despropósito del mismo Estado.

Es una decisión desacertada, inapropiada, injustificada y totalmente nada convincente, sobre la cual se argumenta, para darle visos de legalidad y derecho, que se habría cumplido con todas y cada una de las exigencias normativas que se suponen están señaladas en las leyes de la materia.

Los indicios son pruebas

Existe una grave confusión o desconocimiento, debido o indebido, sobre el concepto de indicio, respecto a que no existirían pruebas sobre los hechos investigados. Los indicios son pruebas conforme a la ley y es a través de ellos, justamente, como se puede corroborar la responsabilidad penal de una persona que es objeto de una denuncia penal.

No lo digo yo, sino así lo señala el Código Procesal Penal, y también lo manifiesta con absoluta y meridiana claridad el propio Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia constitucional que es de obligatorio cumplimiento.

Es cierto que los indicios no son pruebas directas, como aquellas que resultan corroboradas a través de los sentidos, como son la confesión, el testimonio, la pericia, el careo, la prueba documental, el reconocimiento, la inspección o la reconstrucción de los hechos, sino que es por medio de los indicios que se infiere y deduce que un hecho determinado aconteció conforme a una determinada imputación.

Sin embargo, ello no es motivo para pensar que no existe sustento probatorio, por lo menos como para investigar. En efecto, el indicio como prueba es aquel en el que el hecho principal que se requiere probar no surge directamente del medio o fuente de prueba como lo es la prueba directa, sino que se precisa de un razonamiento, de una reflexión, del análisis para suscitar inferencia y deducción de que efectivamente el hecho penal sucedió como se imputa.

No hablamos de indicios para investigar, sino de indicios para condenar una vez que ha terminado el juicio penal.

Indicios reveladores

De la lectura de la denuncia formulada, se observa que la responsabilidad penal por haber comprado de manera masiva las denominadas pruebas serológicas rápidas para detectar el Covid-19, a diferencia de las pruebas moleculares, fue en realidad intencionada, premeditada y consensuada entre los funcionarios denunciados.

Existen más de 20 indicios catalogados como reveladores. Al respecto, destaco los siguientes indicios reveladores: el viraje repentino y sin ninguna justificación del gobierno para dejar de lado la compra de las pruebas moleculares, para adquirir las pruebas rápidas con las limitaciones y particularidades que se conocían; un cambio repentino de estrategia sin un mínimo sustento técnico y científico, a pesar de que eran los mismos organismos internacionales especializados los que advertían sobre estos inconvenientes; el cambio repentino del titular del MINSA, en reemplazo del anterior que había manifestado su rechazo categórico al uso de las pruebas rápidas y, por ende, a su compra, uso o adquisición; la abierta oposición del gobierno nacional a las recomendaciones de la OMS/OPS, contraviniendo abiertamente las recomendaciones vinculantes de los tratados internacionales en materia de salud pública de los que el Perú es parte y está obligado a cumplir.

La insistencia incomprensible y sin ninguna justificación de nuestras propias autoridades de proceder a como diera lugar con la adquisición de las pruebas rápidas, a pesar de toda la información que advertía sobre su ineficacia; las decisiones de continuar con todo el proceso de adquisición como parte del ejercicio del poder de gobernar e imponer sus decisiones; la promulgación de todo un marco normativo con medidas extraordinarias en materia económica y financiera para poder viabilizar la adquisición masiva y millonaria de las citadas pruebas rápidas; las reuniones que se llevaban a cabo sin ninguna justificación en las instalaciones del Ministerio de Salud, con la evidente decisión de imponer órdenes a funcionarios de menor rango o ajenos al ámbito político; y la elección sin ninguna justificación de órganos adscritos al sector Economía y Finanzas para la adquisición de las citadas pruebas, evadiendo de esa manera el marco legal que reglamenta las leyes de contratación por parte del Estado.

Narrativa fiscal

Abstenerse de denunciar constitucionalmente a los altos funcionarios involucrados en hechos de tanta gravedad requiere un esquema sistemático, razonado y fundamentado que suscite convicción en la ciudadanía sobre la diligencia del funcionario que investiga.

No estamos hablando de una acusación fiscal, que en alguna medida es la etapa del proceso penal en la que la fiscalía decide por sí misma dejar de lado su petición de imponer una pena.

No estamos hablando de un análisis de fondo sobre si se llevó a cabo un delito, sino de continuar investigando para obtener la mayor cantidad de elementos de convicción y de pruebas, que pueden ser directas o indiciarias.

En ese sentido, de acuerdo a la Constitución Política, corresponde al Ministerio Público, a través de sus instancias respectivas, promover de oficio todas las acciones necesarias en defensa de la legalidad y los intereses de los ciudadanos.

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