Defensoría del Pueblo señala que no es necesario prueba COVID-19 para aislamiento de trabajadores
Empleador debe indicar el aislamiento del trabajador por el tiempo dispuesto en la norma o referirlo al establecimiento de salud.
La Defensoría del Pueblo aclaró que no es indispensable contar con una prueba de descarte del COVID_19 para autorizar el aislamiento o descanso médico de los trabajadores.
En ese sentido, el organismo recomendó informar al empleador si presentan algunos síntomas como: malestar general, fiebre, cefalea o si tuvieron contacto con personas infectadas y ante un posible contagio reportar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Luego, el encargado deberá indicar el aislamiento domiciliario del que presta el servicio por el tiempo dispuesto en la norma o referirlo al establecimiento de salud de la jurisdicción, que no requiere ser presencial.
Cabe señalar que por emergencia sanitaria, la empresa deberá otorgar el certificado médico o de incapacidad temporal, debido el tiempo considerado como cuarentena, a través del doctor a cargo de la vigilancia de la salud en el trabajo.
Recordamos que no es indispensable contar con una prueba de descarte del #COVID_19 para autorizar el aislamiento de trabajadoras/es, ni para obtener descansos médicos. Se deben evitar las largas colas para acceder a una prueba de detección. (1/4) pic.twitter.com/DkNGy1gL03
— Defensoría Perú (@Defensoria_Peru) January 13, 2022
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