Días 24, 27, 31 de diciembre y 3 de enero son no laborables, pero recuperables
Según el MTPE, quienes laboren esas fechas no recibirán triple pago, como sí ocurre en feriados.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que los empleados que se acojan el 24, 27 y 31 de diciembre de 2021, y el 3 de enero de 2022, al carácter no laborable en los sectores público y privado, deberán recuperar las horas dejadas de laborar.
Explicó que el hecho "no laborable" suele ser obligatorio para el sector público. Mientras que, en el sector privado, depende del acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
Por ende, aquellos que laboren en esos días no recibirán triple pago, como sí ocurre en los casos de los feriados, pues estos sí implican descanso obligatorio y es aplicable para todos los trabajadores, sin excepción.
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Aclaran, asimismo, que los días feriados están amparados por el Decreto Legislativo N° 713; mientras que los días no laborables y compensables tienen base legal distintas, pues se fundamentan en diversas normas legales.
El MTPE aclara, además, que el trabajo efectuado en los días feriados -sin descanso sustitutorio- dará lugar al pago de dos remuneraciones diarias adicionales a la del día feriado. Una, por el trabajo extraordinario realizado y la otra, por concepto de sobretasa de 100 %.
"Cuando el feriado coincida con el día de descanso semanal obligatorio, vale como un solo día de descanso y, se remunera al trabajador un solo pago diario. En cambio, si el día de descanso semanal obligatorio coincide con el día no laborable compensable; el trabajador tiene derecho a hacer uso de su descanso, sin tener que devolver las horas no laboradas", enfatizó el MTPE.
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