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Empresas de transporte deben contar con choferes en planilla

Aprueban Reglamento de Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano.

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Fecha Publicación: 09/03/2019 - 01:20
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Las empresas de transporte terrestre de personas deben contar con conductores en planillas como condición para acceder a la prestación del servicio en Lima y Callao.

Así lo establece el Reglamento de la Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), publicada en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma detalla, entre otros aspectos, las competencias y funciones de la ATU; la naturaleza y los tipos de Sistema Integrado de Transporte (SIT) en Lima y Callao; las particularidades del Sistema de Recaudo y Centro de Gestión y Monitoreo del SIT, y los planes que necesita el transporte.

El objetivo del citado reglamento es que Lima y Callao tengan un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y de amplia cobertura al servicio de la población.

Entre los principios que rigen al SIT se encuentra la solvencia empresarial; es decir, que las empresas con títulos habilitantes para prestar servicio de transporte terrestre cuenten con solvencia económica y técnica a fin de desarrollar con eficiencia sus actividades.

Asimismo, el transporte terrestre de personas debe contar con flota vehicular propia o con títulos posesorios adquiridos legítimamente, y a los conductores en sus planillas como condición para acceder a los servicios, agrega la norma, que anuncia próximos reglamentos para regular el servicio.

FUNCIONES

El reglamento detalla que la ATU planifica, norma, supervisa, fiscaliza y gestiona las siguientes materias de su competencia: SIT, el servicio público de transporte terrestre de personas, la infraestructura de transporte y el Sistema de Recaudo Único.

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