Empresas de transporte deben contar con choferes en planilla
Aprueban Reglamento de Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano.
Las empresas de transporte terrestre de personas deben contar con conductores en planillas como condición para acceder a la prestación del servicio en Lima y Callao.
Así lo establece el Reglamento de la Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), publicada en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma detalla, entre otros aspectos, las competencias y funciones de la ATU; la naturaleza y los tipos de Sistema Integrado de Transporte (SIT) en Lima y Callao; las particularidades del Sistema de Recaudo y Centro de Gestión y Monitoreo del SIT, y los planes que necesita el transporte.
El objetivo del citado reglamento es que Lima y Callao tengan un sistema de transporte intermodal, eficiente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y de amplia cobertura al servicio de la población.
Entre los principios que rigen al SIT se encuentra la solvencia empresarial; es decir, que las empresas con títulos habilitantes para prestar servicio de transporte terrestre cuenten con solvencia económica y técnica a fin de desarrollar con eficiencia sus actividades.
Asimismo, el transporte terrestre de personas debe contar con flota vehicular propia o con títulos posesorios adquiridos legítimamente, y a los conductores en sus planillas como condición para acceder a los servicios, agrega la norma, que anuncia próximos reglamentos para regular el servicio.
FUNCIONES
El reglamento detalla que la ATU planifica, norma, supervisa, fiscaliza y gestiona las siguientes materias de su competencia: SIT, el servicio público de transporte terrestre de personas, la infraestructura de transporte y el Sistema de Recaudo Único.
Puedes encontrar más contenido como este siguiéndonos en nuestras redes sociales de Facebook y Twitter.