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EPS deben cubrir totalidad de tratamientos para cáncer | Fallo judicial garantiza acceso a procedimientos de vanguardia

Corte Superior de Justicia de Lima ratifica obligación de aseguradoras privadas de costear terapias y medicamentos avanzados.

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EPS deben cubrir totalidad de tratamientos para cáncer | Fallo judicial garantiza acceso a procedimientos de vanguardia.
Fecha Publicación: 13/05/2025 - 05:36
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La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima rechazó una demanda de la Asociación de Entidades Prestadoras de Salud (APEPS) que buscaba anular una parte clave en el reglamento que obliga a las EPS a cubrir completamente los tratamientos para el cáncer, incluyendo aquellos que se basan en guías de prácticas médicas reconocidas internacionalmente. El fallo fortalece de manera significativa la Ley Nacional del Cáncer (Ley 31336). 

“La decisión es un gran respaldo al derecho fundamental a la salud y un reconocimiento a la urgencia de brindar tratamientos avanzados y efectivos, basados en evidencia internacional, sin discriminación por el tipo de seguro o razones económicas. La salud y la vida de los pacientes no pueden depender de intereses económicos ni de interpretaciones restrictivas de la Ley”, señaló Gianina Orellana, presidenta de Por un Perú sin Cáncer.

Esta decisión judicial ratifica la constitucionalidad y legalidad del artículo 7.2 del Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer, que establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud privadas (IAFAS) están obligadas a cubrir completamente los tratamientos para el cáncer, incluyendo aquellos que se basan en guías de prácticas médicas reconocidas internacionalmente, asegurando acceso a lo último en el manejo de la enfermedad.

La Asociación de Entidades Prestadoras de Salud (APEPS) intentó eliminar esta obligación, argumentando que exigir tratamientos basados en guías internacionales era como someter a los pacientes a “pruebas clínicas” y que esto generaría discriminación. Sin embargo, la Sala Constitucional fue muy clara al diferenciar un “ensayo clínico” (investigación) de una “Guía de Práctica Clínica (GPC)” (recomendaciones basadas en evidencia científica).

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La Sala Constitucional afirmó que la norma está en plena armonía con el espíritu de la Ley Nacional del Cáncer y las leyes de salud que buscan asegurar el acceso a servicios de salud de calidad y proteger el derecho a la salud de todos.

También refutó la supuesta discriminación y las preocupaciones sobre los altos costos. Señaló que la igualdad busca “mejorar los derechos” y no “disminuir los estándares de salud”, y que limitar las opciones de tratamiento efectivas por motivos financieros iría en contra del derecho a la vida y la salud.

Orellana reconoció el aporte del sector privado (EPS) para cubrir gran parte de los servicios que el sistema público de salud no puede brindar.

Consideró que es muy importante otorgarle sostenibilidad a los sistemas públicos y privados para que el paciente se beneficie. “Se debe encontrar mecanismos financieros para garantizar la sostenibilidad económica de estas instituciones”, afirmó.

Campaña gratuita de tamizaje

Del 10 al 16 de mayo, el Ministerio de Salud (Minsa), a través de la Dirección de la Dirección de Prevención y Control de Cáncer, lleva a cabo la campaña gratuita de prevención del cáncer de cuello uterino y de mama. El tamizaje está dirigido a mujeres de 40 a 69 años, que podrán acceder a una mamografía, y a mujeres de 30 a 49 años para un tamizaje del virus del papiloma humano (VPH), ambos gratuitos.

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