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La paradoja del crimen organizado en una sociedad desorganizada [ANÁLISIS]

En un entorno marcado por la improvisación y el caos, el crimen organizado se erige como un fenómeno preeminente, destacando no por su eficiencia, sino por la incapacidad del Estado para enfrentarlo.

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La paradoja del crimen organizado en una sociedad desorganizada [ANÁLISIS].
Fecha Publicación: 30/06/2024 - 20:20
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Puede resultar una paradoja y hasta una aparente incoherencia que en una sociedad desorganizada, en la que impera la improvisación, la impunidad y, fundamentalmente, el caos en el esquema social y político, el crimen organizado se erija como el fenómeno que marca la ruta respecto al devenir de los acontecimientos.

Hablamos del orden normativo, representado en este caso por la ley y todo el marco legal que la sustenta, y que se supone es una de las máximas expresiones del estado de derecho y la democracia. Por otro lado, nos referimos a la presencia de una actividad criminal al margen de la ley, denominada como organizada.

Me refiero a la desorganización de la misma organización como parte de un esquema, con el que se encubren todo tipo de actividades como parte de una confrontación que acapara casi todo el espectro político.

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No es que no exista el crimen organizado como tal, entendido como el conjunto sistemático de voluntades individuales o colectivas de naturaleza criminal, en el que un grupo de individuos se ponen de acuerdo para, de manera organizada, sistemática y jerárquica, cometer delitos catalogados como graves.

Sin embargo, a lo que me refiero es al sentido de preeminencia que se le otorga a la criminalidad organizada como fenómeno que acapara todo el espectro político. Una actividad criminal de alta envestidura, que se convierte en un tema preeminente no porque denote eficiencia y pulcritud en su accionar, sino por la incapacidad del Estado para prevenirla y controlarla.

Siempre ha existido criminalidad y delincuencia, y dudo que ellas puedan desaparecer. El fenómeno criminal se caracteriza por su permanencia (es tan antiguo como el mismo hombre) y su actualidad (con su aumento vertiginoso), lo que ha hecho que la criminalidad haya dejado de ser un problema residual o secundario para convertirse en un portento político de primer orden, en el que los poderes públicos ponen en evidencia su capacidad y eficiencia para neutralizarlo.

En los términos precedentes, me refiero a que el crimen organizado en nuestro medio, sin dejar de ser un tema criminal de importante orden, ha pasado a convertirse en un fenómeno político que acapara casi todas las acciones del gobierno, recurriendo generalmente a promulgar o modificar las leyes, como si el crimen organizado fuera un problema jurídico.

Hablamos, en principio, de la Ley 30077, que se publicó en agosto del año 2013 y de todas las modificaciones que se han llevado a cabo, hasta convertirse en una de las facetas más emblemáticas de la delincuencia nacional y de las noticias que acaparan a la justicia ordinaria y extraordinaria.

Una álgida e interminable discusión continúa inmersa en un debate político, empresarial y ciudadano, respecto a las últimas modificaciones que se plantearon y que se supone hacen más efectivas las leyes contra el crimen organizado.

La característica general es el clima de inseguridad ciudadana que impera, y lo más fácil es siempre recurrir al crimen organizado por todo lo que ello significa. Mafias, cárteles, bandas, organizaciones criminales, grupos de delincuentes y una amplia gama de denominaciones y nombres atractivos, que ocupan todos los días los medios de comunicación y las redes, frente a los cuales resulta imposible hacer distinciones o categorías, en el sentido de que casi todo resulta ser una organización criminal.

Tan cierto debe ser lo afirmado que no solo el crimen organizado como metáfora, bajo distintas características y matices, es un tema de primer orden, sino que el Estado aparece saturado de acciones sobre el particular, planteando constantemente reformas y contrarreformas, a tales niveles que no existe marco normativo que pueda resistir modificaciones tras modificaciones.

Hablamos desde la captura de medio millar de extranjeros, supuestamente integrantes de una organización denominada “El Tren de Aragua”, hasta delincuentes de poca monta que, por el solo hecho de integrar un grupo delictivo de más de tres personas, nuestras leyes los conciben como crimen organizado.

Más de una treintena de delitos que, bajo distintas modalidades en nuestra legislación penal, no solo se les atribuye el calificativo de crimen organizado, sino que se les investiga, acusa, procesa y condena partiendo siempre de la premisa de que se trata de crimen organizado.

Se aplica en sus distintas y diferentes modalidades, para el homicidio, el secuestro, la trata de personas, la violación al secreto de las comunicaciones, delitos contra el patrimonio (hurto agravado, robo, receptación, estafa, defraudación, fraude procesal, abuso de firma en blanco, alteración de cuentas, estelionato), la pornografía infantil, la extorsión, la usurpación, los delitos informáticos, contra la propiedad industrial, los delitos monetarios, la tenencia y fabricación de explosivos, producción de armas químicas, la adulteración de productos farmacéuticos y sanitarios, delitos contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas, insumos químicos, siembra ilegal, microcomercialización, posesión no punible, coacción para el consumo, tráfico ilícito de emigrantes, delitos ambientales, marcaje, reglaje, genocidio, desaparición forzada, tortura, delitos contra la administración pública, las diferentes formas de cohecho tanto nacional como internacional, tráfico de influencias, colusión, enriquecimiento ilícito, delitos de falsificación de documentos o contra la fe pública, lavado de activos y minería ilegal. Ante tal panorama, se requerían nuevos códigos sustantivos y adjetivos, que podrían denominarse Código Procesal contra el Crimen Organizado y Código Penal contra el Crimen Organizado

Tanta relevancia ha adquirido el crimen organizado en nuestra cultura política y jurídica que las leyes establecen procedimientos especiales cuando se trata de procesar a una organización criminal, entre los que destacan una investigación que puede durar tres años o más, dependiendo de quiénes integran la organización criminal, de la complejidad de la organización, etc.

Hablamos de técnicas especiales de investigación de alta complejidad, como la interceptación postal y de las comunicaciones, el reexamen, la entrega vigilada, el agente encubierto, las acciones de seguimiento y vigilancia, el levantamiento del secreto bancario, los colaboradores, la incautación, el decomiso, la prueba trasladada, las consecuencias jurídicas y accesorias, la prohibición de beneficios penitenciarios, el reforzamiento de los sistemas de control, la cooperación y la asistencia judicial internacional, y todo un universo de modificaciones que resulta imposible enumerar.

La interrogante final y más importante que habría que plantearse es cómo, frente a un marco legal tan frondoso y lleno de mecanismos legales y procesales tan sofisticados, actividades emblemáticas de crimen organizado pero vinculadas con las altas esferas del poder, como Odebrecht y el Club de la Construcción, pudieron haberse suscitado o pasaron desapercibidas en nuestro medio, ante la indiferencia o complicidad de nuestras mismas autoridades.

La primera ley contra el crimen organizado se promulgó en el año 2012, cuando empresas como Odebrecht y sus consorciadas, se supone, empezaban a operar en los términos que ahora conocemos.

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