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Migraciones: Padres deben tramitar permiso de hijos menores, si viajan solos o con terceros

Documento puede ser emitido en notarías, el Poder Judicial o el consulado peruano.

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Fecha Publicación: 23/02/2022 - 06:04
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Los padres de familia deberán tramitar el permiso de viaje para sus hijos menores de edad si salen del país solos, con uno de ellos o acompañados de terceros para fines de estudio, vacaciones u otros motivos; informó la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Esta disposición abarca a los menores de edad nacionales o extranjeros con residencia en el país, tal y como indica el artículo 139° del Reglamento de la Ley de Migraciones del Decreto Legislativo N° 1350.

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Si el menor viaja solo o acompañado por un adulto que no es uno de sus padres, requiere autorización notarial firmada por sus dos progenitores. En caso el menor viaja con un solo padre o madre, la autorización la otorgará el progenitor ausente.

Para los casos donde el menor viaje acompañado de uno de sus padres y el otro falleció, presentará en el puesto de control migratorio o fronterizo la copia simple de la partida de defunción del ausente, además de su acta de nacimiento.

Si el menor solo es reconocido por uno de sus progenitores y viaja con su compañía, deberá entregar al inspector migratorio la copia simple de su acta de nacimiento.

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