Minem da 45 días a mineros suspendidos para regularizarse o serán excluidos del Reinfo de forma definitiva
Medida apunta a ordenar el padrón y reforzar el control sobre actividades extractivas.
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) activó un proceso nacional de depuración del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), con el objetivo de separar a los operadores que avanzan hacia la legalidad de aquellos que se mantienen al margen del marco normativo vigente.
Mediante el Decreto Supremo N.º 009-2025-EM, la institución otorgó un plazo improrrogable de 45 días calendario para que los mineros con condición suspendida regularicen su situación administrativa.
El titular del Minem, Jorge Montero, confirmó que esta medida forma parte del nuevo reglamento de la Ley N.º 32213, norma que impulsa la reestructuración integral del proceso de formalización minera en todo el país.
“Los operadores que no cumplan con los requisitos establecidos serán excluidos de manera definitiva del Reinfo”, advirtió.</markZ
Durante el plazo establecido, los mineros suspendidos deberán cumplir con tres exigencias esenciales: presentar todas las declaraciones semestrales de producción omitidas, contar con un Instrumento de Gestión Ambiental de Formalización Minera (IGAFOM) y solicitar la inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.
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La omisión de cualquiera de estos pasos implicará una aceptación tácita de exclusión del registro, según el decreto supremo vigente.
La norma también endurece los criterios de validez: ya no bastará con tener RUC en tercera categoría ni con declarar actividades económicas vinculadas a la minería. Solo los inscritos vigentes en el Reinfo podrán operar legalmente.
¿Quiénes recibirán ayuda y quiénes quedarán fuera?
Como parte de este proceso, el Minem coordinará con las Direcciones Regionales de Energía y Minas para brindar asistencia técnica a los operadores interesados en mantener su registro.
A su vez, los que utilicen explosivos en su actividad deberán tramitar autorización ante Sucamec en un plazo de 90 días, o declarar expresamente su no uso. El incumplimiento en ambos casos resultará en la exclusión automática del sistema.
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